miércoles, 5 de enero de 2011

MARÍA GARGAJO Y LOS ENVEJECIENTES

Envejecientes pasan vía crucis cuando gestionan sus pensiones

Para no utilizar palabras discriminatorias, los arquitectos del idioma han creado adjetivos o frases alternativas para que en la actualidad no existan inválidos, sino discapacitados; no hayan prostitutas, sino trabajadoras sexuales; no encontremos embarazadas añosas, sino gestantes tardías y no tengamos a nadie que podamos decirle “viejo” porque todos somos o seremos “envejecientes”.

La tradición recoge la fábula de María Gargajo; una cocinera que lavaba los calderos con detergentes en forma exagerada y tenía el hábito de lavar escrupulosamente los huevos que iba a freír, pero, antes de echarlos al aceite, tiraba un escupitajo (gargajo) en el caldero para ver si ya estaba caliente.

Los envejecientes, que frecuentemente son obreros o empleados de instituciones gubernamentales o de empresas privadas afiliadas al Instituto Dominicano de Seguros Sociales, pasan un vía crucis triple cuando deciden optar por sus pensiones de Ley por antigüedad en servicio, vejez o invalidez: Un monumental papeleo para que le acepten el expediente; la angustiante espera de hasta varios años, por numerosas reuniones y evaluaciones de comités que decidirán si la documentación es correcta y finalmente una asignación económica habitualmente miserable por la que se les pone a dar vueltas y lástima.

Contrario a lo anterior, los funcionarios de variada categoría se asignan, sin temor ni pudor, viáticos, gastos de representación y sobre-sueldos que escandalizarían a la virgen de La Altagracia y, en el peor de los casos, cometen groseros actos de corrupción que, en vez de ser castigados, son aplaudidos por sus superiores, en una moderna práctica al estilo de María Gargajo aplicando rigurosamente leyes para dar una pensión miserable, mientras con sus despilfarros y prebendas escupen el caldero.

martes, 4 de enero de 2011

LOS FAMOSOS ESCOGIERON EL ESTE DE RD PARA VACACIONAR

LA ROMANA. Celebridades del mundo político, social, la literatura, el arte, los deportes y la farándula internacional optaron por vacacionar en el país, aprovechando el asueto de fin de año, Año Nuevo y víspera del Día de Reyes en medio de los encantos y bondades de la región Este.

Entre las figuras connotadas que disfrutan del asueto en este litoral, sobresalen el Premio Nobel de Literatura, Mario Vargas Llosa y su familia, el expresidente de Panamá, Martín Torrijos y esposa; y el cantante Marcos Antonio Solís, quienes optaron por Casa de Campo en La Romana.

Mientras tanto, el cantante Luis Miguel y la conductora de TV, Daysi Fuentes recibieron el nuevo año en el restaurante Mitre Capcana. Hay quienes dicen haber visto a Justin Bieber -quien acaba de desplazar al presidente Obama como el más influyente en Internet- junto a la actriz y cantante Selena Gómez por estos lares. Ambos se encuentran vacacionando por el Caribe a bordo de un lujoso yate.

Tercera patria

Vargas Llosa, quien fue condecorado la pasada semana por el gobierno de República Dominicana, compartió amenamente junto a su esposa Patricia y Marcos Antonio Solís frente al restaurante Peperoni en la Marina de Casa de Campo, en una fraternal cena de Fin de Año, acompañado de sus hijos y de su primo, el director de cine Lucho Llosa.

El autor de "La fiesta del chivo" reiteró que se siente "en su agua" utilizando un término aplatanado: "Amo este país. He dicho que es mi tercera patria luego de Perú y España", y aprovechó para tomarse varias fotos y disfrutar de la excelente comida del lugar teniendo como escenario lujosos yates al frente de la plaza Portofino.

Cada año, por esta etapa, se reconfirma la bien ganada fama de la región Este de República Dominicana, para vacacionar con discreción en sus lujosas instalaciones turísticas.

PROCURADOR ENTREGA FLOTILLA DE 35 CAMIONETAS DOBLE CABINA A LAS FISCALÍAS DEL PAÍS

Santo Domingo, D. N.- El procurador general de la República, doctor Radhamés Jiménez Peña, entregó este lunes una camioneta doble cabina a cada una de las procuradurías fiscales de los 35 distritos judiciales del país, vehículos que estarán destinados a las labores de investigación de esos organismos.

“Como parte de la política de fortalecimiento de movilidad y eficacia del Ministerio Público, procedemos a la entrega en el día de hoy de esta flotilla de vehículos”, dijo el procurador Jiménez Peña al entregar las camionetas marca Nissan 4x4, año 2011, que fueron adquiridas a un monto de RD$30 millones.

Explicó que las 35 camionetas entregadas a procuradores fiscales de todo el territorio nacional, fueron adquiridas con los recursos obtenidos por la venta, en subasta, de la estación de gasolina propiedad de Quirino Ernesto Paulino Castillo, quien guarda prisión en los Estados Unidos acusado de narcotráfico.

Aclaró que los vehículos, doble cabina, fueron adquiridos por la Procuraduría mediante una licitación pública para que sean usados en la investigación de los hechos penales que se levanten en cualquier jurisdicción del país.


El doctor Jiménez Peña agradeció el apoyo de la cooperación jurídica internacional, particularmente de Estados Unidos, al tiempo de manifestar que los vehículos fueron el producto de ese respaldo, ya que la estación de gasolina, ubicada en la avenida Independencia en el Distrito Nacional, fue uno de los bienes cedidos a la República Dominicana luego de la solución del caso Quirino.

Dijo que el Ministerio Público ha ido avanzando para enfrentar las diferentes manifestaciones criminales, como el narcotráfico y otros hechos delictivos que guardan estrecha relación con el crimen organizado.

“Nos da mucha satisfacción presentar los éxitos y eficacia que ha venido experimentando un Ministerio Público capaz, profesional, con fiscales de carrera”, puntualizó el doctor Jiménez Peña.

Asimismo destacó que para seguir fortaleciendo las investigaciones en torno a los hechos delictivos, iniciarán en los próximos días un programa de capacitación conjunto para miembros del Ministerio Público y agentes de la Policía Nacional que intervienen en las pesquisas.

Manifestó que la sociedad demanda de acciones eficaces y contundentes en contra de todos los tipos de criminalidad, para de esa manera reducir los espacios de impunidad en el país. El magistrado Radhamés Jiménez Peña entregó la flotilla vehicular en compañía de funcionarios de la institución, durante un acto realizado en los talleres de la Procuraduría General de la República, ubicados en la avenida Charles Summer esquina Winston Churchill.

En ese mismo acto, también fueron entregados sendos vehículos a la Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y la Procuraduría de la Corte de Apelación del Distrito Judicial de Barahona, para optimizar los servicios de esas dependencias de la Procuraduría General. Los procuradores de Medio Ambiente y de la referida corte, magistrados Andrés Chalas Velásquez y Esteban Sánchez Díaz, respectivamente, recibieron esas unidades.

LAS DUNAS DE BANÍ ES UN ÁREA PROTEGIDA RICA EN BIODIVERSIDAD

Ministerio Ambiente promueve el Monumento Natural Dunas de Las Calderas como destino para el ecoturismo

BANÍ, PROVINCIA PERAVIA.- El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales está promoviendo la visitación al Monumento Natural Dunas de Las Calderas, en Baní, provincia Peravia, como un destino para el ecoturismo y la investigación científica, debido a que esta área protegida tiene una variada biodiversidad en flora y fauna.

“Las Dunas de Baní, como se le conoce popularmente, se sitúa en la costa Sur de la isla. Tiene una superficie de 20 km², creada mediante Decreto No.233-96 e incorporada al Sistema Nacional de Áreas Protegidas en la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales No.64-00.

Como destino para el ecoturismo, las aventuras y la recreación, el Monumento Natural Las Dunas de Las Calderas, es la más grande y relevante del Caribe insular. Ofrece una gran belleza escénica. Las Dunas evitan la sedimentación de la bahía, protegen a las comunidades del entorno de vientos huracanados y albergan especies singulares adaptadas a estos ambientes secos y salinos. De ahí su importancia para las investigaciones científicas, expresó Eckers Raposo, encargado del Departamento de Ecoturismo del Ministerio Ambiente.

“El recorrido de las Dunas es impresionante y se encuentran frente a una playa de grandes proporciones bañada por las aguas del Mar Caribe. El potencial de Las Dunas es enorme. Invitamos a la población visitar sus arenas, vegetación y fauna”, manifestó.

Indica que en el Monumento Natural Dunas de Las Calderas se cuenta con un equipo de experimentados guías y un Centro de Control de Vigilancia, para que los visitantes puedan recibir las informaciones y la seguridad necesaria a los visitantes.

Las Dunas de Las Calderas son visitadas principalmente por estudiantes. El área protegida cuenta con el sendero de Santanilla, con un recorrido de 1.5 kilómetros que permite disfrutar de los diferentes ambientes.

Esta área provee ambientes de relevancia para especies migratorias y costeras. El área protegida de Las Dunas, está formada por suelos calizos del Mioceno sobre los que se encuentran depósitos de calizas arrecífales del Pleistoceno.

Las arenas de Las Dunas se generaron en el Pleistoceno y están compuestas principalmente por cuarzo y feldespato provenientes de los sedimentos arrastrados por el arroyo Bahía. Estas arenas son removidas por la acción del mar y el viento y generan las espectaculares dunas que hoy observamos en el área protegida. La altura de las Dunas llegan alcanzar los 35 metros.

En el área protegida no existen ríos. Existe una zona de humedales salobres en el fondo de la bahía de Las Calderas y en el sector conocido como Punta Salinas de donde se extrae sal comercial.

La vegetación en Las Dunas es mayormente Matorral Seco, Sabana de Pajón y Áreas de Escasa Vegetación o Erosionadas, lo que convierte el lugar en una especie de desierto en el Caribe.

FRANCISCO JAVIER AFIRMA TURISMO SE CONSOLIDA COMO EL PRINCIPAL SOPORTE DE LA ECONOMÍA DOMINICANA

SANTO DOMINGO, R. D.- El ministro de Turismo, Francisco Javier García, informó hoy que pese a la crisis financiera internacional, el sector turístico siguió fortaleciéndose a tal punto de que al terminar el año 2010, los aportes del sector a la economía dominicana es de US$4,239.5 millones, lo que supera en 4.6% en relación al 2009.

Indicó que ese crecimiento le permitió generar más de 4 mil 200 millones de dólares en divisas, lo que convierte al sector Turismo, en la espina dorsal de la economía dominicana.

“A solo días de concluir el 2010, la llegada de turistas al país superará por más de un 3% el año 2009, representando esto, un aumento de 4.6% en aportes en divisas con relación al mismo periodo, de acuerdo a los últimos datos ofrecidos por el Banco Central”, dijo.

Indicó que la inversión pública del Ministerio de Turismo, a través del Comité de Infraestructura en Zonas Turísticas, alcanzó los 918.3 millones de dólares, en proyectos viales y de saneamientos básicos en diferentes polos del país.

Mientras que en la inversión privada, a través del Consejo de Fomento Turístico, CONFOTUR, se canalizó la aprobación de 34 proyectos turísticos, con un estimado total de US$3,541.6 millones, a ser ejecutados en unos diez años en diferentes polos turísticos.

“Estas inversiones mantienen un crecimiento sostenido de la llegada de turistas, que en el mes de noviembre del 2010 superó 5.1 por ciento al mismo periodo del año anterior, lo que reporta un aumento de 3.3 por ciento durante todo el año”, dijo Francisco Javier García.

Resaltó el hecho de que si se contabilizar el mes de diciembre de este año el país ha recibido 3,713,178 turistas, incluyendo los dominicanos que no residen en el país, lo que restaría 279,126 para superar el 2009.

De mantenerse la constante o igualar los 408,297 turistas que llegaron al país en diciembre del 2009, superarían los cuatro millones cien mil turistas en el 2010.

Alemania con un 14.2, Gran Bretaña 9.2 y Canadá fueron los países con mayor crecimiento en el mes pasado, en tanto que Estados Unidos creció por debajo de cinco punto por primera vez en este año, alcanzando solo un 2.9, manteniéndose como líder en el acumulativo con 7.0 % durante todo el año.

Francia, España, Italia y Puerto Rico, se mantienen por debajo con -19.0, -7.0, -14.9 y -5.2 por ciento respectivamente, y los países emergentes como Holanda, Bélgica, Rusia, Argentina, Suiza y Portugal crecieron también en noviembre.

Durante el año se adicionaron unas 2,300 nuevas habitaciones hoteleras, elevándose el Inventario al 31 de Diciembre 2010 a unas 69,300 habitaciones sin incluir las Inmobiliarias del sector turístico.

BERTÍN OSBORNE Y MATÍAS JIMÉNEZ SE PROCLAMARON CAMPEONESI COPA DE PÁDEL DEL CLUB HEMINGWAY EN JUAN DOLIO

La pareja integrada por Bertín Osborne y Matías Jiménez se proclamaron campeones del torneo Copa de Pádel Club Hemingway en Juan Dolio, SPM, el primer torneo de Pádel celebrado en la República Dominicana. Los subcampeones fueron Arturo Jimenez y José Campello.

El certamen efectuado con la apertura de cuatro modernas canchas de este deporte, con la participación de los estelares padelistas españoles Bertín Osborne y Arturo Jiménez, tres veces campeón de España y subcampeón del mundo, respectivamente.

Osborne, jugó la final con Martin Jiménez, para ganar el premio de primer lugar, con pizarra de 6-3, 1-6 y 6-3, venciendo a la pareja integrada por Arturo Jiménez y José Campello, concluyendo de subcampeones.

Jiménez y Campello en la semifinal dispusieron de Ignacio Jiménez y Sofía Aliaga, con anotaciones de 9-5, justa que reunió catorce parejas.

Participaron del evento Jochi Vicente, Lina Latorre, José David Royuela, Nelson Jiménez, Luis Arroyo, Amalia Valdez, los hermanos Javier y Andrés Rodríguez, Julio Andrade, Leonardo Vargas, entre otros.

El Pádel, tiene 30 años difundiéndose en el mundo, siendo el deporte de mayor crecimiento en los lugares que se práctica, fundamentalmente España, Argentina y Chile, países con una larga tradición en los deportes de raqueta y ahora también en República Dominicana.

Este deporte tiene una similitud al tradicional tenis de campo, Pádel tiene una cancha de 10 x 20 metros, una red en el centro, verjada en sus cuatro lados donde la bola es golpeadas por palas o raquetas, manteniéndose viva la bola aunque choque con las paredes.

Jugándose en parejas, sencillos por edades, en las categorías Benjamines, 10 años; Alevines, 12 años, infantiles 12 años, cadete 16 años y los juveniles de 18 años. Los veteranos accionan en + 35, +40, +45 y +45 años, pueden ser mixtos o de un mismo sexo.

Al concluir la gran final, se procedió a la entrega de trofeos y regalos por parte de Belén Gómez, Gerente General del Club Hemingway. Los regalos consistieron en artículos de la afamada marca Tous y vinos Conde de Hervías.

LA FUNDACIÓN JUSTICIA Y TRANSPARENCIA (FJT) FIJA POSICIÓN SOBRE LA COMPETENCIA Y FACULTADES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

LA FJT PIDE AL CONGRESO NACIONAL RESPETAR LA CONSTITUCION CON LA APROBACION DEL PROYECTO DE LEY DE FUNCIONAMIENTO Y PROCEDIMIENTOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


La Fundación Justicia y Transparencia (FJT), solicitó al Congreso Nacional aprobar la ley orgánica del tribunal constitucional y de procedimientos constitucionales apegados a los mandatos y preceptos de la Carta Magna, sobre todo en atención de los artículos 184, que crea y faculta al Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía constitucional, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales, y del artículo 277, que hace mandatorio por reserva de ley expresa para el Poder Legislativo como el destinatario natural de una función indelegable, el establecer los procedimientos necesarios por ley para la revisión de las sentencias o decisiones judiciales preferentemente en materia constitucional con autoridad de cosa juzgada.

El Tribunal Constitucional, es un órgano extra-poder independiente de los poderes públicos llamado a fungir como equilibrio entre ellos, sometiendo a su control en consonancia con la Constitución los actos de los poderes del Estado, en su condición de máximo y último interprete de la Constitución con decisiones vinculantes para todos los poderes públicos y los órganos estatales.

Trajano Potentini presidente de Justicia y Transparencia observó que el artículo 7 de la Constitución de la República establece el denominado Estado Social y Democrático de Derecho potencializando y priorizando los derechos fundamentales y la dignidad humana como funciones esenciales del Estado, además de los artículos 37 al 67 que contemplan un extenso y ambicioso catalogo de derechos fundamentales llamados a ser garantizados y tutelados en su ejercicio por el Tribunal Constitucional. De ahí que si este órgano constitucional independiente del resto de los poderes públicos no puede revisar un acto jurisdiccional o sentencia de la Suprema Corte de Justicia donde se alegue la violación de un derecho fundamental previamente invocado en instancias inferiores, bajo una serie de parámetros y requerimientos para la admisibilidad de la revisión, estaríamos entonces en una franca y abierta transgresión al artículo 184 de la constitución, que como expresáramos impone al Tribunal Constitucional la función de proteger los Derechos Fundamentales. El componente derechos fundamentales opera como una premisa básica para conectar la interacción de la jurisdicción ordinaria con la constitucional en interés del espíritu y propósito de la Constitución.

Asimismo el artículo 185 de la Constitución dominicana atribuye poder y competencia al Tribunal Constitucional para conocer por vía directa de la constitucionalidad de las leyes emanadas del Poder Legislativo, superiores inclusive en la escala de fuentes del derecho a las sentencias o jurisprudencias del Poder Judicial, de igual forma caen dentro de su ámbito de competencia los decretos del Poder Ejecutivo y de manera preventiva también los Tratados Internacionales entre otras tantas funciones derivadas de su ley orgánica(pendiente de aprobación) y de la propia Constitución.

El artículo 185 nos lleva a considerar o más bien a reflexionar sobre la categorización o jerarquización de los poderes del estado previstos en el artículo 4 de la constitución cuando establece en orden de prioridad al poder legislativo (funciones artículo 76 y siguientes), el poder ejecutivo (funciones artículo 122 y siguientes) y el poder judicial (funciones artículo 149 y siguientes). Nótese además que tanto el legislativo como el ejecutivo en un esquema democrático son el resultado del voto popular en un certamen electoral, diferente a las autoridades del Poder Judicial que son designados por el Consejo Nacional de la Magistratura, un órgano configurado fundamentalmente por los demás poderes.

De la anterior consideración se desprende, infiere y establece la facultad de la jurisdicción constitucional a la hora de revisar los actos de los poderes públicos en relación a su fidelidad con la constitución, dejar fuera de este accionar y control al Poder Judicial(esencialmente en temas que deriven en la conculcación de derechos fundamentales) equivaldría entonces a reconocer y sentar como verdades absolutas e infalibles, sin posibilidad de errores y siempre fiel a la Constitución las sentencias de los jueces ordinarios del Poder Judicial. Y aprovechamos esta consideración para graficarla en términos de futuros inconvenientes con el siguiente ejemplo: una persona acusada y condenado a 10, 20, o 30 años de prisión con una sentencia de autoridad de cosa juzgada, y que posteriormente se demuestre con pruebas concluyentes, irrefutables y definitivas que el imputado es inocente, -­que haríamos entonces- decirle al condenado que lo sentimos y que no se puede hacer nada porque se trata de una sentencia definitiva, o por el contrario abrirle la posibilidad jurisdiccional de revisar su caso sin demora alguna, y no solo ponerlo en libertad sino también indemnizarlo por la injusticia cometida.

La Fundación Justicia y Transparencia (FJT), entiende que los temores de algunos sectores de la vida nacional que se oponen a que el Tribunal Constitucional revise sobre materias con contenido constitucional las sentencias de la Suprema Corte de Justicia bajo el alegato de que los litigios se podrían eternizar, es infundado y más aun contrario a la tutela y protección de los derechos fundamentales, en un Estado Social y Democrático de Derecho las vías jurisdiccionales tienen que estar abiertas a los ciudadanos, ese es el precio de la democracia procurando operativizar y hacer efectivo para los dominicanos el ejercicio de los derechos fundamentales, naturalmente siempre en atención a un conjunto de parámetros y requerimientos para su admisibilidad ante los tribunales que garantizarían el no embotellamiento de la jurisdicción constitucional.

Otro punto de relevante preocupación para Justicia y Transparencia deriva del sistema mixto adoptado por nuestra constitución para el control de la constitucionalidad de las leyes que lo divide en concentrado y difuso. En el control concentrado se crean órganos constitucionales con la específica finalidad de ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes por vía directa (caso dominicano con la creación del Tribunal Constitucional art. 184); y, el otro es el llamado “control difuso”, reservado al juez ordinario en ocasión del planteamiento de una excepción de constitucionalidad con carácter accesorio y de efecto exclusivo y transitorio para el caso en particular sometido a la consideración del juzgador(Art. 188). Por su origen, al primer sistema se le llama austríaco o europeo y al segundo americano. Nuestra inquietud radica en el hecho de que tampoco podrá el Tribunal Constitucional revisar las sentencias rendidas en ocasión del control difuso sobre la materia naturalmente constitucional.

Con la última reflexión que lo dejamos es que si queríamos un Tribunal Constitucional mediatizado, apalastrado y diezmado en sus funciones y facultades no debimos entonces incluir en nuestra constitución los artículos del 37 al 67 sobre los derechos fundamentales, además de los que a continuación citamos textualmente:

Artículo 4.- Gobierno de la Nación y separación de poderes. El gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes.

Artículo 6.- Supremacía de la Constitución. Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.

Artículo 7.- Estado Social y Democrático de Derecho. La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos.

Artículo 8.- Función esencial del Estado. Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.


Artículo 184.- Tribunal Constitucional. Habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Gozará de autonomía administrativa y presupuestaria.

Artículo 185.- Atribuciones. El Tribunal Constitucional será competente para conocer en única instancia:

1) Las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, a instancia del Presidente de la República, de una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados y de cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente protegido;

2) El control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación por el órgano legislativo;

3) Los conflictos de competencia entre los poderes públicos, a instancia de uno de sus titulares;

4) Cualquier otra materia que disponga la ley.

Artículo 188.- Control difuso. Los tribunales de la República conocerán la excepción de constitucionalidad en los asuntos sometidos a su conocimiento.
Artículo 189.- Regulación del Tribunal. La ley regulará los procedimientos constitucionales y lo relativo a la organización y al funcionamiento del Tribunal Constitucional.
Artículo 277.- Decisiones con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Todas las decisiones judiciales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, especialmente las dictadas en ejercicio del control directo de la constitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia, hasta el momento de la proclamación de la presente Constitución, no podrán ser examinadas por el Tribunal Constitucional y las posteriores estarán sujetas al procedimiento que determine la ley que rija la materia.