SANTO DOMINGO, D. N.- El Presidente Administrador del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), licenciado Pedro Corporán, declaró intervenida la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de los Empleados del Senado de la República, Incorporada.
En ese sentido, el licenciado Corporán manifestó que dicha intervención se realiza acogiendo la resolución No.002-11 de fecha 22 de Febrero del 2011, del Consejo de Directores del IDECOOP.
El funcionario declaró que la suspensión total de los fueros jurídicos de la cooperativa en cuestión y todos sus órganos de dirección, como efecto jurídico lógico de la intervención, se realizan con apego total a la ley especial 127-64 y su Reglamento de Aplicación 823-86 que regula el ejercicio del Cooperativismo Nacional.
Manifestó que ejecuta los embargos correspondientes a las cuentas bancarias en todo el país y que el IDECOOP tomará posesión y administración absoluta del patrimonio de esta institución, con todas las implicaciones que reglamenta la ley en la materia, el orden jurídico nacional y el derecho positivo.
El Ministro de Estado dijo que Otorgó un plazo de 24 horas para que todo el que tenga algún bien mueble, inmueble o de cualquier otra naturaleza de la cooperativa intervenida, proceda a su entrega inmediata al órgano regulador, y que de lo contrario procederán a realizar los sometimientos judiciales necesarios.
Declaró iniciado el proceso de intervención, con la designación de un cuerpo técnico de IDECOOP, integrado por los licenciados Guillermo Pimentel y Teófilo Lantiagua, como Administrador y Auditor respectivamente, mientras dure la intervención.
El licenciado Corporán y el Consejo de dirección de la entidad además Ordenaron el inicio inmediato de una Auditoría Forense de parte de la Sub Administración de Fiscalización de IDECOOP, para establecer con precisión milimétrica, el estado general de la cooperativa.
En ese orden garantizó a los socios y acreedores todos sus intereses y derechos, así como los de la Sociedad y el Estado.
Agregó que entre múltiples razones que avalan y justifican jurídicamente la intervención del IDECOOP, acorde con los preceptos del Reglamento para la Aplicación de la Ley 127-64, se destacan que de forma improcedente se ingeniaron la manera de realizar operaciones financieras sin estar incorporados por espacio de cuatro años, contrayendo compromisos con el Grupo Financiero Corporativo (GRUFICOR), agenciándose préstamos improcedentes, muchos de estos a personas no afiliadas que luego pagaron con recursos económicos de la cooperativa, constituyendo el delito de estafa y asociación de malhechores.
El Ministro de Estado responsabilizó como autor principal al entonces Presidente del Grupo Cooperativo y de la primera etapa de después de su incorporación, al señor Cándido Rijo y el Gerente anterior, señor Julio Ernesto de Oleo, motivo por el cual están enfrentando una demanda judicial.
Otras de las irregularidades encontradas en la cooperativa es que fue incorporada en fecha 23 de Octubre del 2007 y aún no ha realizado ninguna Asamblea General Ordinaria como exige la ley en la materia, provocando que todos los órganos de dirección estén vencidos, Los órganos de Administración y Control violan los artículos 42, y 69 de sus propios estatutos, los órganos directivos no cumplen con los artículos 28, 30, 33, 36, 48, 53, 62, 63, 66 y 160 de la Ley 127 y su Reglamento de Aplicación.
Además los Estados financieros al 2008 se realizaron en base a una compilación de datos, Las libretas de Socios están desactualizadas, La relación que se muestra como soporte a los estados sobre la Cartera de Préstamos, difiere con el balance de los socios que presenta la libreta de cada uno.
La relación que se muestra como soporte del monto de las aportaciones difiere con el balance que muestran los socios en sus libretas, las solicitudes de préstamos están incompletas, carentes de informaciones como cédulas, salarios, dirección, teléfono, departamento al que pertenece, etc., emisión de préstamos expresos por encima de lo estipulado en su política de crédito, libro de banco con múltiples achaduras, además de no estar balanceado.
También Préstamos otorgados sin la solicitud de préstamo, donde no figura el Comité de Crédito, El Consejo de Administración figura aprobando préstamos, en violación a la Ley 127 y Emisión de cheques sin el soporte correspondiente.
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