Por Víctor Cruz
A. Orígenes del derecho internacional moderno en el sistema de Estados territoriales
La idea de un sistema legal (de derecho internacional) completo, que regulara las relaciones entre los Estados independientes no existió en la Antigüedad ni en el Medioevo. En el reino romano el ius gentium reglamento, como parte del derecho romano, las relaciones entre romanos y extranjeros. Solo hasta mucho mas tarde, el concepto experimentó un cambio de significado: como expresión de un ordenamiento contentivo de los derechos y deberes entre Estados y otras asociaciones. El derecho internacional en el sentido “moderno” es una creación de los tiempos modernos. El desarrollo de reglas de controversias a través de instancias neutrales así como para la forma y manera de conducir la guerra, se encuentra ligadas a la creación de los Estados territoriales en Europa. Para el desarrollo del derecho internacional como un ordenamiento legal de coordinación de los Estados, el concepto de poder Estatal pleno, sin límites externos, juega un papel esencial. De ahí partió el doctrinante francés Jean Bodin para la creación del concepto de soberanía. La línea de continuidad que siguieron individualmente las instituciones en los periodos tempranos se debe considerar con reservas. No obstante, la idea de un orden universal se remonta hasta las doctrinas de los antiguos sobre el Estado.
B. Concepto de un orden legal universal y la escolástica tardía española
A la idea de un orden jurídico valido para cristianos, judíos y paganos (así como para sus organizaciones), le dio cuerpo en el Medioevo la Escolástica, especialmente la doctrina del derecho natural de Santo Tomas de Aquino. Se trataba de la idea de un derecho natural valido para todos, producto de la razón humana – independiente de la orientación religiosa del individuo. Sin embargo la universalidad de un ordenamiento de este tipo en el Medioevo fue relativizada por la contraposición de una comunidad cristiana y una comunidad de todos los pueblos. La doctrina de Tomas de Aquino permitía ejercer la fuerza en contra de los paganos, cuando esta se dirigía en contra de las blasfemias, en contra de las convicciones religiosas dañinas o en contra de la persecución de los cristianos. En esa doctrina de la guerra justa se apoyaron mas tarde los apologetas de las conquistas coloniales. En la época de las cruzadas se discutió si los Estados cristianos y paganos pudiesen o no entrar en relaciones contractuales entre si.
Posteriormente, en la época del descubrimiento, las pretensiones colonizadoras de España y Portugal representaron un difícil desafío para la idea de una orden universal. La bula del papa Alejandro VI de 1493 y el Tratado de Tordesillas de 1494 entre la Corona Española y la portuguesa, dividieron entre España y Portugal el Nuevo Mundo a lo largo de una línea norte sur, desconociendo por completo los derechos de los pueblo paganos. En la escolástica tardía española el dominico Francisco de Vitoria dio los impulsos esenciales para el reconocimiento de un ordenamiento internacional universal en la época colonial. Del fundamento natural del derecho internacional, en el que también los pueblos aborígenes eran titulares de derechos, pero sin que fueran iguales a los de los Estados cristianos de Europa. La guerra de la conquista en contra de los pueblos aborígenes le exigió a Vitoria una justificación especial, que el encontró en la protección frente a los sacrificios humanos o el canibalismo, así como en el cumplimiento de los objetivos misionales frente a la oposición de los pueblos paganos.
Otro internacionalista clásico de la escolástica española tardía, fue el jesuita Francisco Suarez, coloco en el centro de su sistema de derecho internacional a la comunidad mundial de Estados y pueblos, cuyos principios legales generales, se fundaban en el derecho natural. Suarez situó junto al contenido inmutable de un derecho natural primario, el mandato de un derecho natural de segundo orden, que admitía su ampliación como respuesta a las necesidades de cambio, y por tanto a las modificaciones. De aquí parte la prudente emancipación del derecho internacional de los postulados religiosos. Las doctrinas del internacionalista de Oxford Alberico Gentili, que se convirtió al protestantismo y emigro de Italia a Inglaterra, tuvieron una influencia decisiva en la secularización del derecho internacional que se dio en la escolástica tardía española. A el se remonta la justificación teológica del uso de la fuerza fundada en un sistema objetivo de derechos y deberes mutuos de los Estados.
La mirada a la práctica estatal, por ejemplo, para la configuración de las relaciones contractuales, desplaza la deducción de las reglas del derecho internacional de la influencia religiosa hacia unos principios de derecho natural, superiores y supremos. Bastante importante es el trabajo de Gentili sobre el Derecho de Guerra. Gentili considero la guerra como un suceso procesal y un arte de duelo, al que ambos contendientes como titulares de los mismos derechos tendrían que atender. Con la doctrina de la paz justa, el trabajo de Gentili sentó las bases para la actual discusión sobre la “fairness” como punto central del derecho internacional.
Hoy tenemos que hacer mención de estos valores internacionales para llegar al pueblo haitiano en estos momentos difíciles, la ayuda de los cooperadores y de los cooperativistas dominicanos son fundamentales y seguiremos escribiendo una segunda parte.
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