Escribe el doctor MIGUEL JULIO RODRIGUEZ VILLAFAÑE
Resulta paradójico que, en Argentina, no obstante los derechos constitucionales que tutelan el accionar de las cooperativas en materia de radiodifusión, el Estado Nacional se ha manejado respecto de las mismas con desconfianza y asumiendo posturas discriminatorias inaceptables en la temática.
Presunción inaceptable de competencia desleal. Se ha llegado a sostener, por ejemplo, en la Resolución 241/2004, del Comité Federal de Radiodifusión (COMFER), dictada por el entonces Interventor Julio Bárbaro, que el solo hecho que en la temática de radiodifusión intervengan cooperativas, hará que el mercado de la radiodifusión se distorsione y se dé una competencia desleal.
Esta postura, representa un insulto injusto e inmerecido para el movimiento cooperativo, que luego reiteraría el Senador Guillermo Raúl Jenefes, al sancionarse inconstitucionalmente, en agosto de 2005, el nuevo artículo 45 por la Ley 26.053, que reformó la Ley de Radiodifusión 22.285 vigente y marginó a las cooperativas de servicios públicos de la prestación de TV por cable donde hubiera otro licenciatario.
Resulta que las cooperativas compiten en el mercado de la telefonía, electricidad, gas, agua corriente, etc., y nadie puede decir que eso haya distorsionado y afectado la competitividad. En realidad, la verdadera violación a la defensa de la competencia la asumieron los referidos funcionario y legislador, ya que la postura que adoptaron sólo es funcional a una verdadera reserva de mercado realizada por el Estado, a favor de quienes ya tienen licencia y no quieren que haya competencia con lógica de economía solidaria.
El solo hecho que las cooperativas no tengan fines de lucro y brinden servicios públicos no implica, por sí mismo, la posibilidad de funcionar compitiendo deslealmente con el resto de los licenciatarios de radiodifusión. Por el contrario, La Ley 25.156 de Defensa de la Competencia, que es la que rige la competencia deseada establece, en su artículo 1º, que las actitudes que se prohíben lo son en la medida que “pueda resultar perjuicio para el interés económico general”.
Y de ninguna manera puede decirse que el objetivo cooperativo, en si mismo afecte el interés económico general, por el contrario, es el interés particular de los licenciatarios de la economía de lucro los que no quieren competir con la economía solidaria, porque prefieren el mercado cautivo que tienen, con un Estado que les garantiza posiciones dominantes, al no permitir éste el libre acceso de nuevos prestadores cooperativos.
Asimismo, en este razonamiento, no se puede perder de vista la particular situación que se da, en el caso de las cooperativas, en las que los dueños de la entidad, representados democráticamente, son a su vez, como regla, los propios usuarios o consumidores del servicio que ellas prestan.
En esencia, nada es más contrario a prácticas monopólicas o desleales, que la actividad que desarrollan dichas entidades, al llevar adelante actos cooperativos. Lo que difiere tremendamente con la actividad comercial de lucro, en la que el usuario o beneficiario de un producto o servicio, no tiene nada que ver con el que le ofrece el mismo.
Ley de defensa del consumidor. Por lo que, respecto de cooperativas también hay que aplicar la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. Norma esta que, en su artículo 1º, establece que busca la “defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social”.
Razón por la cual, si se ignora dicha normativa, con el pretexto de defender una supuesta competencia, se termina atacando el derecho de los usuarios y consumidores organizados de manera solidaria, a darse su propio servicio.
Todo lo que deja en claro el prejuicio inconstitucional que ha hecho bandera el propio COMFER, al sostener y dar por cierto que las entidades de la economía solidaria, necesariamente, competirán deslealmente y que las entidades comerciales o las personas físicas en radiodifusión no lo hacen.
Además, se mezcla un aspecto que se controla con la Ley de Defensa de la Competencia, con el derecho a acceder a prestar radiodifusión y su regulación específica. Y como se ha dicho olvidan además, lo dispuesto por la Ley de Defensa del Usuario.
El ataque a los emprendimientos cooperativos en materia de radiodifusión lleva también a un grave desapoderamiento del capital comunitario, en muchas localidades del país.
Defensa del Derecho Humano a la Información. A su vez, el brindar televisión por cable, al no depender de las pautas publicitarias, porque se pretende que el abono cubra los costos, las cooperativas pueden garantizar aún más la información plural, objetiva e independiente para todos.
Estas reflexiones son centrales, máxime, en la discusión del proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiodivisual, cuyo tratamiento es urgente y en el que, si bien se trata con más ecuanimidad al cooperativismo, sigue habiendo rémoras del falso razonamiento de competencia desleal que se critica.
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