miércoles, 19 de agosto de 2009

DPCA SOMETE A LA JUSTICIA AL SÍNDICO Y AL TESORERO DEL AYUNTAMIENTO DE VILLA ALTAGRACIA

SANTO DOMINGO, D. N.- La Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa (DPCA), sometió por ante los jueces de la Corte de Apelación del Distrito Judicial de San Cristóbal al síndico de Villa Altagracia, Pedro Peralta Peralta, y al Tesorero, Franklin Vargas, por la malversación de fondos pertenecientes a esa entidad, por un monto de RD$108,952,197.77, los cuales han sido utilizados sin la debida transparencia evadiendo los controles establecidos por las leyes, de acuerdo a una Auditoría de la Cámara de Cuentas que abarca los años 2007 y 2008, por lo que ha solicitado medidas de coerción hasta tanto concluya la investigación.

Se recuerda que por disposición legal los síndicos municipales tienen jurisdicción especial ante ese grado. El señor Peralta Peralta se desempeña como síndico de dicho municipio desde el 16 de agosto del 2006 y el Señor Franklin Vargas desde el 1ro. de septiembre del 2006.

De acuerdo a la instancia, la Cámara de Cuentas estableció que en dicha entidad edilicia no se prepararon los estados financieros al final de los períodos fiscales analizados, además, no se levantó los estados de resultados, ni asentamientos de los cambios de patrimonio municipal, no existen registros contables que aseguren las cuentas por cobrar y pagar, así como la adquisición de bienes y terrenos sin certificados de título ni matrículas.

Mediante la instancia dirigida al juez presidente y demás jueces que componen la Corte de Apelación del Distrito Judicial de San Cristóbal por el director de la DPCA, licenciado Hotoniel Bonilla García, se indica que dichos imputados incurrieron en prevaricación y desfalco en contra del Estado dominicano, toda vez que mediante la evasión de los controles de órganos responsables, emitieron pagos en efectivo por la suma de RD14,086,500.71, esto ocurrido en los meses de marzo y abril del 2008.

Asimismo, la DPCA le atribuye haber adquirido sin título de propiedad tres (3) porciones de terreno por la suma global de RD$4,950,000.00, todos sin que se realizara la correspondiente tasación. Esas propiedades se encuentran ubicadas en: 1) Paraje rural Hormigo, de la cual se estima un sobreprecio de RD$2,889,170.40; 2) terreno en condiciones deplorables (atravesado por dos cañadas de aguas negras, en una pendiente con una profundidad de 15 pies), destinado para la supuesta construcción de un parque ecológico; 3) terreno en el Km. 43 de la Autopista Duarte.

Señala, además, que el señor Franklin Vargas, entregó la cantidad de 37 cheques, provenientes de la “Cuenta de Programación de Inversión” del Ayuntamiento; los cuales ascienden al monto de RD$3,132,404.00. Estos fueron emitidos a particulares y endosados y cobrados por funcionarios, empleados y personas vinculadas a la entidad, entre los que se puede señalar a la esposa del tesorero, con el cobro de 7 cheques.

Asimismo, que tanto el síndico como el tesorero, se dedican a utilizar una nómina llamada “No. 24”, la cual está destinada para hacer pagos millonarios a personas que no realizan ninguna labor, tales como: familiares de funcionarios, allegados y colaboradores políticos del síndico. Se descubrió que por este concepto se desembolsó la suma de RD$6,331,990.00; asimismo se evidenciaron otros manejos dolosos a dicha nómina destinados a favorecer integrantes del cabildo, así como para reembolsar préstamos de miles de pesos, tomados por los regidores del ayuntamiento, el síndico y otros funcionarios edilicios.

Evidencia la emisión de RD$622, 570.00, para pagos a empleados del ayuntamiento que realizaron servicios especiales a favor del síndico, Pedro Peralta Peralta, pagos que fueron entregados por el tesorero, Franklin Vargas.

Finalmente, se hace referencia a una donación realizada por la empresa metalúrgica Falconbridge Dominicana, de materiales de construcción por un valor estimado de RD$1,400,000.00, de los cuales no reposa ningún soporte que justifique su utilización o no, no se mostraron evidencias suficientes que indiquen en cuáles obras fueron utilizados, así mismo se indica que dichos materiales fueron utilizados en obras ya terminadas.

El licenciado Hotoniel Bonilla indica en su instancia que los hechos atribuidos a dichos imputados constituyen las infracciones de prevaricación y desfalco, previstas en las disposiciones de los artículos 166, 167, 169, 171, 172 del Código Penal Dominicano y 102 de la Constitución de la República Dominicana, por lo que ha solicitado a los Jueces de la Corte de Apelación del Distrito Judicial de San Cristóbal, apoderados que dicten medidas de coerción en contra de los imputados, consistentes en garantías económicas por la suma de RD$3,000,000.00 y prohibición de salida del país.

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