Identidades y fronteras analizada por una corte de diablos y diablillos de lazaros y lazarillos.
Por Víctor Cruz
Los flujos migratorios han sido, y siguen siendo, una constante entre países de todo el mundo.
Conceptos como nación, comunidad e identidad se construyen a partir de imaginarios que se manejan habitualmente como palpables y tangibles. En un entorno cada vez más globalizado y mediatizado, se acentúa la necesidad de reafirmación colectiva e individual.
Al mismo tiempo que los sistemas de comunicación y los movimientos transnacionales funden las identidades bajo un denominador común, en las fronteras se levantan vallas cada vez más altas y cientos de personas mueren cada día intentando cruzar al otro lado. Las fronteras físicas se convierten en el escaparate más evidente de esta contradicción; sin embargo, están sustentadas por barreras mucho más cercanas y particulares que se manifiestan día a día en la cotidianidad.
En esta información se pretende reflexionar sobre todos estos conceptos presentando un recorrido imaginario a partir de la CUMBRE POR LA UNIDAD NACIONAL que ha convocado su excelencia, el presidente República Dr. Leonel Fernández Reyna sobre el Proyecto “Frontera” que aborda el complejo tema fronterizo haitiano-dominicano, el derecho a la tierra, el derecho a la sangre.
El concepto de derecho internacional
En el Partido de la Unidad Nacional (PUN), al tratar este tema tan delicado, la doctora Marileyda Núñez, tuvo que hacer ejercicio del concepto de Derecho Internacional, como forma de asimilar lo que ocurre en la comunidad humana, dentro de la comunidad estatal; el orden mundial estatal requiere también de reglas vinculantes, a juicio de la doctora Núñez, grandes discusiones sobre jus soli jus salle, pleitos y pleitos de Consuelo Depradel mandando a callar a la gente pero la voz del PUN con planteamientos claros, con base en las cuales se estructuran las relaciones entre los Estados sonó y comenzó el cuestionamiento.
La doctora Núñez comenzó a hablar del fundamento básico compuesto por preceptos legales que pertenecen al derecho de preservar la nación dominicana, donde nos habló un poco de historia, desde hace varios siglos, las reglas no escritas y las consignadas en tratado sobre el territorio estatal, la adquisición de territorios, los asuntos diplomáticos o la utilización de los mares. Durante largo tiempo, estas reglas le han impuesto límites al ámbito de decisión política de los Estados. Su violación, por motivos de oportunidad política o por simple negligencia se considera como indebida en la comunidad internacional.
Desde finales del Siglo XIX y en especial desde finales de la Segunda Guerra Mundial, la red de normas interesantes se ha refinado y profundizado cada vez más. La libertad de los Estados para declarar la guerra como instrumento político, existente hasta comienzos del siglo XX, se transformó. Luego de la Primera Guerra Mundial y de la Carta de las Naciones Unidas.
HOY LA CUMBRE TRATO EL TEMA DE LA MIGRACIÓN
El coordinador de la mesa de trabajo que estudia el tema de Migración, en la Cumbre convocada por el Gobierno, José Miguel Vásquez, dio a conocer ayer varias de las recomendaciones al Presidente en materia migratoria.
Vásquez explicó que uno de los aspectos fundamentales a tomar en cuenta es la regularización, y recomiendan que a las personas hijas de extranjeros radicados en el país antes del año 1950, les sea concedida la naturalización dominicana.
Recomienda también que a los nacidos en el país del 1951 a 1990 se les conceda la residencia permanente.
Desde los años 1991-2004, que es cuando se implementa la Ley de Migración, se recomienda la residencia temporal, luego de que puedan demostrarlo mediante una serie de reglamentaciones y requisitos.
Los nacidos después de la Ley y hasta la fecha, que se inscriban como manda la misma Ley en su artículo 28, en el Libro de Registro de Extranjeros.
Que para la nacionalidad recomienda tres aspectos: por el “Jus Sanguinis”, eso no significa que los hijos de extranjeros no podrán ser dominicanos y para tales fines establecen que la misma será por la naturalización, que es un proceso que la ley abre para aquellos que no les corresponde la nacionalidad por origen.
Mientras que a los hijos de extranjeros se les otorgará la naturalización por medio de los mecanismos de privilegios establecidos que serán otorgados por el Poder Ejecutivo y sus reglamentaciones.
Este tema más que la frontera dominico-haitiana en el Partido de la Unidad Nacional lo tratamos con la delicadeza de Soberanía de los Estados.
Los conceptos de soberanía y territorial se interrelacionan, aunque no tienen la misma cobertura. La soberanía territorial es el concepto más estrecho. Se relaciona con el territorio Estatal propiamente dicho. La soberanía territorial contempla la competencia exclusiva para desarrollar funciones estatales en el territorio estatal e incluye (al contrario de la territorialidad) el derecho de disponer el territorio. La expresión clásica del derecho de exclusividad vinculado a la soberbia territorial se encuentra en el audo arbitral de Max Huber en el caso de la Isla de Palmas (1928): La soberanía en las relaciones entre Estados significa Independencia respecto de una porción del globo es el derecho de ejercer allí, con exclusión de cualquier otro Estado, las funciones de un Estado. El desarrollo de la organización nacional de Estados durante las últimas centurias y como corolario, el desarrollo de derecho internacional, ha establecido este principio de la exclusiva competencia del Estado en relación da para solucionar la mayor parte de los cuestionamiento que conciernen a las relaciones internacionales.
Conceptos como nación, comunidad e identidad se construyen a partir de imaginarios que se manejan habitualmente como palpables y tangibles. En un entorno cada vez más globalizado y mediatizado, se acentúa la necesidad de reafirmación colectiva e individual.
Al mismo tiempo que los sistemas de comunicación y los movimientos transnacionales funden las identidades bajo un denominador común, en las fronteras se levantan vallas cada vez más altas y cientos de personas mueren cada día intentando cruzar al otro lado. Las fronteras físicas se convierten en el escaparate más evidente de esta contradicción; sin embargo, están sustentadas por barreras mucho más cercanas y particulares que se manifiestan día a día en la cotidianidad.
En esta información se pretende reflexionar sobre todos estos conceptos presentando un recorrido imaginario a partir de la CUMBRE POR LA UNIDAD NACIONAL que ha convocado su excelencia, el presidente República Dr. Leonel Fernández Reyna sobre el Proyecto “Frontera” que aborda el complejo tema fronterizo haitiano-dominicano, el derecho a la tierra, el derecho a la sangre.
El concepto de derecho internacional
En el Partido de la Unidad Nacional (PUN), al tratar este tema tan delicado, la doctora Marileyda Núñez, tuvo que hacer ejercicio del concepto de Derecho Internacional, como forma de asimilar lo que ocurre en la comunidad humana, dentro de la comunidad estatal; el orden mundial estatal requiere también de reglas vinculantes, a juicio de la doctora Núñez, grandes discusiones sobre jus soli jus salle, pleitos y pleitos de Consuelo Depradel mandando a callar a la gente pero la voz del PUN con planteamientos claros, con base en las cuales se estructuran las relaciones entre los Estados sonó y comenzó el cuestionamiento.
La doctora Núñez comenzó a hablar del fundamento básico compuesto por preceptos legales que pertenecen al derecho de preservar la nación dominicana, donde nos habló un poco de historia, desde hace varios siglos, las reglas no escritas y las consignadas en tratado sobre el territorio estatal, la adquisición de territorios, los asuntos diplomáticos o la utilización de los mares. Durante largo tiempo, estas reglas le han impuesto límites al ámbito de decisión política de los Estados. Su violación, por motivos de oportunidad política o por simple negligencia se considera como indebida en la comunidad internacional.
Desde finales del Siglo XIX y en especial desde finales de la Segunda Guerra Mundial, la red de normas interesantes se ha refinado y profundizado cada vez más. La libertad de los Estados para declarar la guerra como instrumento político, existente hasta comienzos del siglo XX, se transformó. Luego de la Primera Guerra Mundial y de la Carta de las Naciones Unidas.
HOY LA CUMBRE TRATO EL TEMA DE LA MIGRACIÓN
El coordinador de la mesa de trabajo que estudia el tema de Migración, en la Cumbre convocada por el Gobierno, José Miguel Vásquez, dio a conocer ayer varias de las recomendaciones al Presidente en materia migratoria.
Vásquez explicó que uno de los aspectos fundamentales a tomar en cuenta es la regularización, y recomiendan que a las personas hijas de extranjeros radicados en el país antes del año 1950, les sea concedida la naturalización dominicana.
Recomienda también que a los nacidos en el país del 1951 a 1990 se les conceda la residencia permanente.
Desde los años 1991-2004, que es cuando se implementa la Ley de Migración, se recomienda la residencia temporal, luego de que puedan demostrarlo mediante una serie de reglamentaciones y requisitos.
Los nacidos después de la Ley y hasta la fecha, que se inscriban como manda la misma Ley en su artículo 28, en el Libro de Registro de Extranjeros.
Que para la nacionalidad recomienda tres aspectos: por el “Jus Sanguinis”, eso no significa que los hijos de extranjeros no podrán ser dominicanos y para tales fines establecen que la misma será por la naturalización, que es un proceso que la ley abre para aquellos que no les corresponde la nacionalidad por origen.
Mientras que a los hijos de extranjeros se les otorgará la naturalización por medio de los mecanismos de privilegios establecidos que serán otorgados por el Poder Ejecutivo y sus reglamentaciones.
Este tema más que la frontera dominico-haitiana en el Partido de la Unidad Nacional lo tratamos con la delicadeza de Soberanía de los Estados.
Los conceptos de soberanía y territorial se interrelacionan, aunque no tienen la misma cobertura. La soberanía territorial es el concepto más estrecho. Se relaciona con el territorio Estatal propiamente dicho. La soberanía territorial contempla la competencia exclusiva para desarrollar funciones estatales en el territorio estatal e incluye (al contrario de la territorialidad) el derecho de disponer el territorio. La expresión clásica del derecho de exclusividad vinculado a la soberbia territorial se encuentra en el audo arbitral de Max Huber en el caso de la Isla de Palmas (1928): La soberanía en las relaciones entre Estados significa Independencia respecto de una porción del globo es el derecho de ejercer allí, con exclusión de cualquier otro Estado, las funciones de un Estado. El desarrollo de la organización nacional de Estados durante las últimas centurias y como corolario, el desarrollo de derecho internacional, ha establecido este principio de la exclusiva competencia del Estado en relación da para solucionar la mayor parte de los cuestionamiento que conciernen a las relaciones internacionales.
El tema fronterizo para el PUN es un tema de tiempo sin tiempo, lejos del discurso oficialista se encuentran miles de hombres y mujeres condenados por los desmanes de la marginalidad y el hambre.
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