SANTO DOMINGO, D. N.- El procurador general de la República, doctor Radhamés Jiménez Peña, instruyó hoy de manera oficial, mediante resolución, a todos los miembros del Ministerio Público del país para que procedan al cierre de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas que permitan la entrada de menores de edad, disposición que incluye a discotecas, bares, colmadones y billares.
La aplicación de la medida estará a cargo de los procuradores generales de Cortes de Apelación, procuradores generales de Cortes de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA), procuradores fiscales, fiscales de NNA, todos los adjuntos de esos miembros del Ministerio Público, y los fiscalizadores, quienes deberán organizar de manera conjunta y periódica operativos en los citados lugares.
Recientemente el magistrado Radhamés Jiménez había anunciado en una actividad de UNICEF que emitiría esa presente resolución.
La clausura de los centros de diversión que permitan el acceso de menores de edad tendrá una duración de quince días, si se trata de la primera vez que el Ministerio Público constata la situación. Si se trata de la segunda vez que se sorprende a un establecimiento de este tipo violando el artículo 23 de la Ley 136-03, que prohíbe esa práctica, el cierre será por espacio de treinta días.
En caso de que un centro de diversión tenga que ser clausurado por tercera o más veces, la medida de clausura aplicable será de 60 días. En estos casos, dicha medida debe ser aplicada en conjunto con la Coordinación Nacional de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Procuraduría, a cargo de la doctora Marisol Tobal, previo informe del Ministerio Público actuante.
“Si se verifica la presencia de niños, niñas y adolescentes en esos establecimientos, los miembros del Ministerio Público participantes procederán a levantar un acta contentiva de los detalles de su actuación, clausurando esos locales y retirando a los menores de edad del lugar, los cuales serán entregados a sus padres o tutores”, indica el procurador en la resolución.
Igualmente, establece que cuando un niño, niña o adolescente sea entregado a su padre, madre o tutor, el fiscal exigirá copia del documento de identidad de la persona adulta que recibe al menor de edad, requiriendo su firma como responsable.
Además, advertirá a los padres, madres y tutores que de permitir que sus niños, niñas y adolescentes visiten lugares en los cuales está prohibida la entrada y expendio de bebidas alcohólicas, los responsables de la guarda podrán ser sometidos a la justicia, según los términos establecidos en la Ley 136-03, que castiga esa acción.
“La aplicación de estas medidas serán realizadas sin perjuicio de la persecución penal resultante de la violación al artículo 412 de la Ley 136-03, Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, que sanciona la venta o suministro de productos que creen dependencia física o síquica, o de cualquier otra disposición legal que instruya tipos penales relacionados con la materia”, explica el máximo representante de Ministerio Público en la resolución.
Trabajo de la Coordinación de NNA
La Coordinación Nacional de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Procuraduría conjuntamente con el Ministerio Público especializado en esa materia de manera regular realiza jornadas para rescatar de los referidos establecimientos a los menores. En esa labor ha llevado hasta esos locales la campaña de prevención: “Prohibida la venta de bebidas alcohólicas a menores, Ley 136-03”, que consiste en concienciar y sensibilizar a la familia y a los dueños de negocios de expendio de bebidas alcohólicas sobre la prohibición de la venta de ese tipo de bebida a menores de edad. Como parte del trabajo de prevención en lugares visibles de esos establecimientos se colocan stickers con el tema de la campaña.
La aplicación de la medida estará a cargo de los procuradores generales de Cortes de Apelación, procuradores generales de Cortes de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA), procuradores fiscales, fiscales de NNA, todos los adjuntos de esos miembros del Ministerio Público, y los fiscalizadores, quienes deberán organizar de manera conjunta y periódica operativos en los citados lugares.
Recientemente el magistrado Radhamés Jiménez había anunciado en una actividad de UNICEF que emitiría esa presente resolución.
La clausura de los centros de diversión que permitan el acceso de menores de edad tendrá una duración de quince días, si se trata de la primera vez que el Ministerio Público constata la situación. Si se trata de la segunda vez que se sorprende a un establecimiento de este tipo violando el artículo 23 de la Ley 136-03, que prohíbe esa práctica, el cierre será por espacio de treinta días.
En caso de que un centro de diversión tenga que ser clausurado por tercera o más veces, la medida de clausura aplicable será de 60 días. En estos casos, dicha medida debe ser aplicada en conjunto con la Coordinación Nacional de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Procuraduría, a cargo de la doctora Marisol Tobal, previo informe del Ministerio Público actuante.
“Si se verifica la presencia de niños, niñas y adolescentes en esos establecimientos, los miembros del Ministerio Público participantes procederán a levantar un acta contentiva de los detalles de su actuación, clausurando esos locales y retirando a los menores de edad del lugar, los cuales serán entregados a sus padres o tutores”, indica el procurador en la resolución.
Igualmente, establece que cuando un niño, niña o adolescente sea entregado a su padre, madre o tutor, el fiscal exigirá copia del documento de identidad de la persona adulta que recibe al menor de edad, requiriendo su firma como responsable.
Además, advertirá a los padres, madres y tutores que de permitir que sus niños, niñas y adolescentes visiten lugares en los cuales está prohibida la entrada y expendio de bebidas alcohólicas, los responsables de la guarda podrán ser sometidos a la justicia, según los términos establecidos en la Ley 136-03, que castiga esa acción.
“La aplicación de estas medidas serán realizadas sin perjuicio de la persecución penal resultante de la violación al artículo 412 de la Ley 136-03, Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, que sanciona la venta o suministro de productos que creen dependencia física o síquica, o de cualquier otra disposición legal que instruya tipos penales relacionados con la materia”, explica el máximo representante de Ministerio Público en la resolución.
Trabajo de la Coordinación de NNA
La Coordinación Nacional de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Procuraduría conjuntamente con el Ministerio Público especializado en esa materia de manera regular realiza jornadas para rescatar de los referidos establecimientos a los menores. En esa labor ha llevado hasta esos locales la campaña de prevención: “Prohibida la venta de bebidas alcohólicas a menores, Ley 136-03”, que consiste en concienciar y sensibilizar a la familia y a los dueños de negocios de expendio de bebidas alcohólicas sobre la prohibición de la venta de ese tipo de bebida a menores de edad. Como parte del trabajo de prevención en lugares visibles de esos establecimientos se colocan stickers con el tema de la campaña.
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