jueves, 19 de marzo de 2009

CASA ABIERTA REMITE DECLARACIÓN AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

En general, en nuestro país las autoridades dicen estar conscientes de la importancia del problema de las drogas, e incluso de la importancia de las entidades, que como Casa Abierta, trabajan en la prevención, así como con las personas afectadas. Sin embargo, cuando deben demostrar que sus posiciones en este sentido no son solo palabras, entonces surgen muchas formas de evadirse de sus anteriores palabras. Para esto tenemos funcionarios que se colocan incluso por encima de la Constitución y las leyes. Es el caso del Magistrado Procurador General de la República, el Dr. Radhamés Jiménez, que insiste en presentar una versión muy personal con respecto a la aplicación de la ley 72 02, en lo que respecta a la distribución de los recursos decomisados en el caso Quirino.

El Dr. Jiménez pretende, apartándose del espíritu y texto legal, que la sociedad dominicana acepte su palabra de que “la ley 7202 no aplica a la situación que se presentó con el caso Quirino, porque fue un acuerdo entre las autoridades estadounidenses y el Estado Dominicano”. Dice el Dr. Jiménez que “los bienes del ex capitán del Ejército Nacional, Quirino Ernesto Paulino Castillo, pertenecen al Estado y no serán repartidos entre ONGs como demandan estas instituciones”. En su lugar, contrario a lo que ordena la ley 72 – 02 , el señor Procurador pretende, en primer lugar asumir, como de hecho asume sin ninguna facultad legal, el control de los bienes, que es una expresa facultad del Comité para el Lavado de Activos, del que es miembro. Y en segundo lugar disponer la aplicación de estos recursos para uso del Ministerio Público, como si fuera una donación directa

El Magistrado Procurador sorprende con esta actitud, a todas luces ilegal, pues la pertenencia al Estado Dominicano es justamente la razón por la que tiene que se tiene disponer de los recursos provenientes de las confiscaciones del caso Quirino, de acuerdo a la Constitución y las leyes dominicanas. En este caso, contrario a lo que afirma el Dr. Jiménez, la ley 72 – 02 , a la que se subleva el procurador en violación a varios de sus artículos, establece con toda claridad el destino y forma de distribuir estos recursos.

La ley 72 – 02 es precisa cuando en el artículo 33 establece que:

“Con los bienes/ productos o instrumentos decomisados conforme a las disposiciones de esta ley/ que no deban ser destruidos ni resulten perjudiciales para la sociedad/ se procederá de la manera siguiente:

Cuando se trate de bienes decomisados provenientes del tráfico ilícito de drogas/ el Comité Nacional contra el Lavado de Activos los destinará de la manera siguiente:

1) 15% (quince por ciento) para las instituciones dedicadas a la regeneración de los adictos a las drogas.

2) 50% (cincuenta por ciento) para la Dirección Nacional de Control de Drogas/ para ser utilizados conforme a sus necesidades.

3) 35% (treinta y cinco por ciento) para el Consejo Nacional de Drogas/ para prevenir y educar contra el uso de las drogas.

En los casos en que en el proceso de investigación de la infracción hayan participado autoridades de otros países u organismos internacionales, el Estado dominicano podrá convenir con los demás Estados u organismos internacionales el destino del producto de los bienes decomisados. En el presente caso el producto correspondiente al Estado Dominicano se distribuirá conforme a los numerales 1,2 y 3 del presente acápite.
Pero como si no existiera el párrafo anterior el Magistrado Jiménez afirma que la ley no establece la distribución cuando el decomiso proviene de un acuerdo internacional.

De continuar en su posición el Dr. Jiménez estaría violando los artículos 5, 10, 17, 56, 62, 63,64, y 65 de la mencionada ley 72 - 02, y se colocaría de espaldas al dictamen de la Fiscalía del Distrito Nacional, que forma parte del acuerdo de cooperación internacional, firmado con la Fiscalía del Distrito Sur de la Ciudad de Nueva York, el 16 de septiembre 2008, que establece que esta “renuncia a cualquier derecho sobre el decomiso en el país de los bienes del señor Quirino Ernesto Paulino Castillo, por un monto ascendente a 14.5 millones de dólares, cediendo dicho derecho al Gobierno dominicano; (…) El producto de la liquidación y venta de dichos bienes y valores serán destinados a las tareas de prevención y control del narcotráfico y el lavado de activos, nacional e internacional, de conformidad con las previsiones de la Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y Control del Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988 y la Ley 72-02, sobre Lavado de Activos.

Pero además este no es un problema solo con las ONGs, como quiere plantear el Dr. Jiménez. Es un problema institucional, pues el Procurador no tiene ninguna potestad legal para retener y mucho menos disponer de estos recursos. También es un problema del Comité para el Lavado de Activos en el que están la presidenta del Consejo Nacional de Drogas, que lo preside, el propio Procurador, el Presidente de la DNCD, el Secretario de Haciendas, y el Superintendente de Bancos.

Es evidente que el Dr. Jiménez con su actitud está incurriendo en un claro abuso de poder, pues se coloca por encima de las leyes, y se subleva a la autoridad del Comité para el Lavado de Activos, que preside la Dra. Mábel Félix Báez, quien ha expresado públicamente su rechazo a las pretensiones del Magistrado Jiménez. El Comité para el Lavado de Activos no puede colocarse fuera de la ley, así que también esperamos que sus miembros intervengan, pues como ordena la ley 72 – 02, el Dr. Jiménez, debe entregar todos los recursos al Comité de Lavado de Activos, para ser distribuido de la forma que la misma ley establece.

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