El Senado de la República Dominicana comenzó temprano esta semana en focalizar y darle importancia al conocimiento del Proyecto de Ley sobre los Asuntos Agropecuarios y Agroindustriales y muy en particular a la Ley 159-09 sobre Seguro Agropecuario.
Allí se invitaron a los honorables miembros permanentes de Asuntos Agropecuarios y Agroindustriales integrado por: Amílcar Romero P, Mario Antonio Torres Ulloa, Félix María Vásquez Espinal, Rubén Darío Cruz Ubiera, José Ramón de la Rosa Mateo Andrés Bautista García, Wilton Bienvenido Guerrero Dumé, Francisco Radhamés Peña Peña y los invitados especiales tales como el ingeniero Salvador Jiménez, Ministro de Agricultura, doctor Euclides Gutiérrez Féliz, Superintendente de Seguros, licenciado Miguel Villamán, Vicepresidente de la Cámara Dominicana de Aseguradores y Reaseguradores (CADOAR) los grandes ausentes fueron el IDECOOP y el Sector Cooperativo Nacional llámese COOPSEGUROS.
Que bueno que se reunieron para tratar el tema el Proyecto de Ley mediante el cual se modifica el párrafo I, del literal 23, y se derogan el párrafo IV, los artículos 27 y 32, de
Cuándo será que el Estado regulador de cosas ajenas va entender que el gran proyecto de economía solidaria se ha convertido en la panacea del desarrollo de los pueblos latinoamericanos y muy en particular los pueblos de la República Dominicana que carecen de políticas claras en cuanto a la creación de un sistema que garantice el fomento y el financiamiento de la producción agropecuaria y forestal en la República Dominicana.
Pero para poder entender esto hay que hablar un poco de historia: El origen y Cambio histórico de la República Dominicana previa a la creación de su sistema financiero, recoge una serie de proyectos para instalar una institución financiera durante los gobiernos de Buenaventura Báez, Ignacio María González y Ulises Francisco Espaillat. El primer banco fue el Royal Bank of Canada en el 1908. En 1917 lo hizo el National City Bank of New York, convirtiéndose en el banco depositario público a raíz de la primera intervención norteamericana. El sistema financiero estuvo controlado por el capital extranjero hasta el año 1940 cuando se firmó el tratado Trujillo – Hull, dando lugar a la creación de un sistema Bancario Nacional, con control monetario y financiero. En el 1941 se fundó el Banco de Reservas, mediante la Ley 584, como consecuencia de la compra del National City Bank.
En la década de 1940 el sector agropecuario dominicano revestía gran importancia para la economía dominicana, llegando a aportar un 42% al producto interno, originándose la necesidad de crear una institución financiera que garantizara el sostenimiento de la agropecuaria nacional.
Lo anterior, unido a la necesidad de complementación del Sistema Financiero Dominicano y a la gran desprotección del pequeño productor agropecuario, justificó la constitución del Banco Agrícola e Hipotecario, mediante la Ley No. 908 del 1º de Junio del 1945. Esta fue sustituida por la Ley No. 1779 de fecha 18 de Agosto del 1948, que constituyo al Banco Agrícola e Industrial, permitiendo a través de este el apoyo a la pequeña y mediana industria que surgía con el aval del gobierno.
Durante los primeros 15 años de operación, al Banco Agrícola le fueron acondicionando funciones ajenas a sus objetivos las que absorbían un alto porcentaje del esfuerzo de sus empleados. Esta acumulación de funciones llevó a descuidar la función crediticia, pues se constituyo en una institución a la que se le incorporaba empresas desorganizadas además de utilizarse como una fuente de negocios, para adquirir empresas de iniciativas privadas según la conveniencia del entonces dictador Rafael L. Trujillo.
Tras ser evaluado en 1962, el Banco Agrícola se encontraba al borde de la quiebra. Se planteó la necesidad de su reestructuración, de sanear su situación financiera y de crear un nuevo marco legal. Se realizó la reestructuración financiera y se modificó su ley orgánica con la promulgación de la actual Ley de Fomento Agrícola No. 6186 del 12 de Febrero del 1963.
Esta ley estableció como primer objetivo del Banco Agrícola “dar las facilidades crediticias necesarias para el fomento y diversificación de la producción agrícola de la República Dominicana, a fin de elevar el régimen de vida de los agricultores y contribuir al desarrollo económico de la nación”. Con este objetivo unido a los demás presentados en la Ley, se consolida una etapa de especialización en el fomento agrícola, surgiendo el actual Banco Agrícola de la República Dominicana como instrumento de las políticas agrarias del gobierno.
Partiendo de las necesidades definidas en cada etapa de la historia reciente, el Banco Agrícola ha intentado desarrollar el crédito en el medio rural dominicano ampliando su atención hacia otras actividades económicas, dentro del marco de su Ley orgánica.
Esto me hace recordar a la administración del Presidente Joaquín Balaguer cuando comenzó ese gran trabajo de la reforma agraria.
En esa época la composición del Directorio Ejecutivo del Banco Agrícola para cumplir con su nueva misión institucional, contará con una estructura de administración modificada, de la manera siguiente:
1) Secretario de Estado de Agricultura, Presiente (Ex – Oficio).
2) Secretario de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo (Ex – Oficio).
3) Director del Instituto Agrario Dominicano (Ex – Oficio).
4) Director del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (Ex – Oficio).
5) Presidente del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) (Ex – Oficio).
6) Representante de Pequeños Productores Agrícolas (designado por decreto).
7) Representante de Pequeños Productores Ganaderos (designado por decreto).
8) Administrador del Banco Agrícola, con voz pero sin voto (designado por decreto).
La entidad tendrá comités de crédito locales integrados por representantes de productores ONG’s universidades, iglesias y organizaciones comunitarias, entre otras.
Organización y funciones
Para el logro de sus objetivos el Banco Agrícola permanecerá con una oficina principal, cuyo propósito esencial será orientar, apoyar supervisar y controlar las operaciones de crédito que se realicen en las sucursales.
Banco de Segundo Piso
El sistema de financiamiento agropecuario contempla como aspecto central la creación de un banco de segundo piso, para facilitar la expansión del financiamiento de las intermediarias financieras bancarias y no bancarias hacia actividades que promuevan el desarrollo agropecuario y forestal, eliminando o disminuyendo las restricciones de acceso al crédito en este sector.
Se trata de un banco de desarrollo mediante el cual se contempla la aplicación de políticas de estimulo a las entidades de intermediación financiera bancarias y no bancarias para incentivar su presencia en el mercado financiero del sector rural.
Su función básica será financiar la producción de rubros agropecuarios y forestales que garanticen un impacto socio – económico medido a través de un modelo de evaluación que considere:
1. La seguridad alimentaria (alimentos estratégicos)
2. La generación de empleos
3. La generación de divisas
4. El ahorro de divisas
5. La conservación de los recursos naturales
6. La producción de energía no convencional
Esta entidad funcionará como segundo piso, a través de las intermediarias financieras del sistema, como son: bancos múltiples, asociaciones de ahorro y crédito, bancos de ahorro y crédito, corporaciones de ahorro y crédito, COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO Y AGROINDUSTRIALES. Esta intermediación podrá hacerse mediante el mecanismo de crédito puente y descuentos de facturas. Además promoverá entidades financieras de primer piso locales y realizará los estudios de riesgo del sector.
Este esquema persigue aprovechar en una primera fase la infraestructura financiera privada, con prácticas innovadoras de Banca de Desarrollo de Segundo Piso. En una segunda fase permitirá inducir la incorporación de intermediarios financieros regulados y no regulados a la promoción de actividades crediticias del sector agropecuario y rural que ampliarían la oferta de capital de mediano y largo plazo.
También, a través de las operaciones de segundo piso, se logrará un nuevo sistema de administración de riesgo por medio de la transferencia de recursos a las entidades de intermediación financiera bancarias y no bancarias.
Propósitos
· Destinar al financiamiento de proyectos de mediano y largo plazo (inversiones de desarrollo, tecnología y foresta).
· Reducir los riesgos del crédito mediante el apoyo al SEGURO AGROPECUARIO.
· Respaldar los préstamos con un fondo de garantía y aval financiero que cubra operaciones con buena capacidad de pago, pero con respaldo de garantías reales insuficientes.
· Disponer de un fondo de contingencia para operaciones no aseguradas.
El Banco de Segundo Piso definirá los créditos que se otorgaran a las entidades que integran el sistema de crédito agropecuario, y las entidades de intermediación financiera que concedan créditos con destino al sector agropecuario, afines y similares, tales como:
· Producción en sus distintas fases, en particular adquisición de insumos y capital de trabajo.
· Comercialización de productos agropecuarios.
· Mejoramiento de la infraestructura.
· Adquisición de ganado vacuno destinado a la producción de leche y carne.
· Plantación, conservación y explotación sostenible de los bosques y actividades afines o similares.
· Transformación primaria y conservación de productos agrícolas, pecuarios, apícolas, avícolas, pesqueros, afines o similares y de acuicultura.
· Construcción de infraestructura.
Es necesario que la Estructura de Gobernación y de representantes de IDECOOP designado por Decreto se ponga las pila, que las cooperativas agropecuarias comiencen a ejercer su función y que haya una dimensión distinta en las ARITMÉTICAS; estamos plenamente convencidos que el enfoque matemático que se le ha dado a las políticas polivalentes, al Sector Cooperativo Nacional, ha estado eminentemente divorciada de todo lo que se llame desarrollo institucional oficial.
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