El sector cooperativo y de economía solidaria manifestó hoy su confianza en no será desprotegido en la Constitución que producirá la Asamblea Revisora
SANTO DOMINGO, D. N.- El profesor Julio Fulcar, presidente del Consejo Nacional de Cooperativas (Conacoop) y ejecutivos de organismos de economía solidaria sin fines de lucro, expresó que no seria positivo para el país el desproteger constitucionalmente a tres millones de dominicanos que reciben los servicios financieros de ese sector.
Dijo que las cooperativas, por no tener, fines de lucro, se regulan por una legislación especial como es en todos los países del mundo. En el país, el organismo regulador es el Instituto Nacional de Desarrollo y Crédito.
Fulcar indicó que las cooperativas trabajan con sus socios, quienes son sus propietarios y cuentan con los mecanismos de protección de la inversión de cada uno de sus miembros.
“Reiteramos nuestra confianza en que los congresistas cumplirán con la promesa que nos han hecho de impedir la desprotección constitucional que nos afectaría seriamente en nuestro papel como un factor de estabilización social ante la crisis actual y que permiten resolver cuestiones prioritarias al 30% de la población más pobre del país.
“¿Qué sería de esos tres millones de personas si no tuvieran a mano el recurso de las cooperativas que les apoyan en sus urgencias y pequeños proyectos?” indicaron los cooperativistas.
Dijo que las cooperativas han adquirido una importancia capital por su aporte económico al país, estimado en unos 60 mil millones de pesos al año la movilización de recursos, por parte de las 650 cooperativas, además de las organizaciones de economía social.
LOS PARTICIPANTES
Lic. Julito Fulcar, Presidente del Consejo Nacional de Cooperativas- CONACOOP-, Lic. Yanio Concepción, Presidente de la Colorativa Vega Real, Lic. Rafael Narciso Vargas, Presidente de la Cooperativa La Altagracia de Santiago de los Caballeros y Vicepresidente de la Confederación de Cooperativas de Centro América y el Caribe, Lic. Eddy Samuel Alvarez, Presidente de Federación de Cooperativas del Cibao Central-FECOOPCEN, Lic. Rafael Rincón, Presidente de la Federación Dominicana de Cooperativas-FEDOCOOP-, Dr. Luis de los Santos, Presidente de la cooperativa de Ferreteros-COOPDEFE-, Sr. Eduardo García, Vicepresidente del Consejo Nacional de Cooperativas-CONACOOP-, Dr. Miguel Polanco, Gerente General de la Cooperativa El Progreso.
PROPUESTA AL CONGRESO
Las organizaciones cooperativas proponen, en lugar de la desprotección, incluir la economía solidaria como parte de las iniciativas económicas que contribuyen al desarrollo del país y por tanto beneficiaria la política de fomento y protección estatal.
Piden además consignar el fomento de la producción nacional como factor determinante en la garantía de la soberanía y seguridad alimentaria de la nación y ampliar la garantía del derecho al trabajo estableciendo la protección estatal al trabajo autónomo, labores de auto sustento y cuidado humano, así como el reconocimiento de todos los y las trabajadoras como actores sociales productivos.
RAZONES PARA LA PROTECCION.
Las razones para proteger constitucionalmente las cooperativas, son las siguientes:
1º. Las Cooperativas contribuyen al fortalecimiento democrático y participativo de la sociedad.
2º. Las Cooperativas fomentan y promueven la generación de empleos en las comunidades del entorno operacional.
3º. Las Cooperativas combaten los niveles de pobreza, convirtiendo en sujeto de crédito y servicios a extensos sectores de la población, excluida por el sistema de crédito tradicional.
4º. Las Cooperativas promueven el desarrollo local mediante el fomento de las micro, pequeña y mediana empresa, incidiendo con ello en la disminución de los niveles de delincuencia.
5º. Las Cooperativas constituyen un instrumento idóneo de formación y difusión de sanos valores sociales, con enfoque de equidad.
6º. La Organización Internacional del Trabajo -OIT- mediante la Resolución 193 en su 90ª. Conferencia de junio de 2002 insta a los Estados signatarios a promover, fomentar y apoyar el surgimiento y desarrollo de las organizaciones cooperativas.
Recordó que los jefes de Estado y de Gobiernos Iberoamericanos en su Declaración de Uruguay de noviembre de 2006, establecieron que: “Las cooperativas y demás organizaciones de la Economía Social, con sus principios de productividad, competitividad, complementariedad, solidaridad y sobre todo responsabilidad social, contribuyen al desarrollo integral de las naciones”.
Esa declaración apunta además que “El Estado podrá convertir sus empresas en propiedades de cooperación o economía cooperativista”, al mismo tiempo, “estimulará el ahorro familiar y el establecimiento de cooperativas de crédito, de producción, de distribución, de consumo o de cualesquiera otras que fueren de utilidad, así como también fomentará la creación y el desarrollo de la economía solidaria”.
Y concluye indicando “El Estado reconocerá la existencia de todos los sectores económico, agrupado en público, privado, cooperativo y solidario”.
PROPUESTA DE TEXTO CONSTITUCIONAL.
Proponemos que la Asamblea Revisora al realizar la verificación y auditoría pertinente pondere la importancia significativa del cooperativismo dominicano y de la economía solidaria en beneficio de la colectividad y que en consecuencia el texto constitucional relativo a los aspectos atinentes al sector cooperativo dominicano quede así:
ARTÍCULO 195.- El régimen económico es plural, se orienta hacia el desarrollo humano, y se fundamenta en el crecimiento económico, la justicia social, la equidad, la cohesión social y territorial, y la sostenibilidad ambiental, en un marco de libre competencia, participación, solidaridad e igualdad de oportunidades. El sistema económico estará constituido por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular, cooperativista, solidaria, y las demás que la constitución determine. Todas las formas de organización económica tienen la obligación de generar trabajo digno.
“ARTICULO 197. El Estado garantiza el pluralismo económico basado en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Bajo el principio de subsidiaridad, el Estado puede por cuenta propia o en asociación con el sector privado y de economía solidaria, ejercer la actividad empresarial con el fin de prestar servicios públicos, asegurar el acceso de la población a bienes y servicios y de promover la economía del país,
ARTÍCULO 200.- El Estado reconoce el aporte de las iniciativas económicas populares al desarrollo del país, a la vez que fomenta las condiciones de integración del sector informal en la economía nacional; promueve, fomenta, incentiva y protege el desarrollo de las cooperativas, de la micro, pequeña y mediana empresa, las empresas familiares y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, la producción, el ahorro y el consumo, que generen condiciones que les permitan acceder a financiamiento, asistencia técnica y capacitación oportunos.
Dijo que las cooperativas, por no tener, fines de lucro, se regulan por una legislación especial como es en todos los países del mundo. En el país, el organismo regulador es el Instituto Nacional de Desarrollo y Crédito.
Fulcar indicó que las cooperativas trabajan con sus socios, quienes son sus propietarios y cuentan con los mecanismos de protección de la inversión de cada uno de sus miembros.
“Reiteramos nuestra confianza en que los congresistas cumplirán con la promesa que nos han hecho de impedir la desprotección constitucional que nos afectaría seriamente en nuestro papel como un factor de estabilización social ante la crisis actual y que permiten resolver cuestiones prioritarias al 30% de la población más pobre del país.
“¿Qué sería de esos tres millones de personas si no tuvieran a mano el recurso de las cooperativas que les apoyan en sus urgencias y pequeños proyectos?” indicaron los cooperativistas.
Dijo que las cooperativas han adquirido una importancia capital por su aporte económico al país, estimado en unos 60 mil millones de pesos al año la movilización de recursos, por parte de las 650 cooperativas, además de las organizaciones de economía social.
LOS PARTICIPANTES
Lic. Julito Fulcar, Presidente del Consejo Nacional de Cooperativas- CONACOOP-, Lic. Yanio Concepción, Presidente de la Colorativa Vega Real, Lic. Rafael Narciso Vargas, Presidente de la Cooperativa La Altagracia de Santiago de los Caballeros y Vicepresidente de la Confederación de Cooperativas de Centro América y el Caribe, Lic. Eddy Samuel Alvarez, Presidente de Federación de Cooperativas del Cibao Central-FECOOPCEN, Lic. Rafael Rincón, Presidente de la Federación Dominicana de Cooperativas-FEDOCOOP-, Dr. Luis de los Santos, Presidente de la cooperativa de Ferreteros-COOPDEFE-, Sr. Eduardo García, Vicepresidente del Consejo Nacional de Cooperativas-CONACOOP-, Dr. Miguel Polanco, Gerente General de la Cooperativa El Progreso.
PROPUESTA AL CONGRESO
Las organizaciones cooperativas proponen, en lugar de la desprotección, incluir la economía solidaria como parte de las iniciativas económicas que contribuyen al desarrollo del país y por tanto beneficiaria la política de fomento y protección estatal.
Piden además consignar el fomento de la producción nacional como factor determinante en la garantía de la soberanía y seguridad alimentaria de la nación y ampliar la garantía del derecho al trabajo estableciendo la protección estatal al trabajo autónomo, labores de auto sustento y cuidado humano, así como el reconocimiento de todos los y las trabajadoras como actores sociales productivos.
RAZONES PARA LA PROTECCION.
Las razones para proteger constitucionalmente las cooperativas, son las siguientes:
1º. Las Cooperativas contribuyen al fortalecimiento democrático y participativo de la sociedad.
2º. Las Cooperativas fomentan y promueven la generación de empleos en las comunidades del entorno operacional.
3º. Las Cooperativas combaten los niveles de pobreza, convirtiendo en sujeto de crédito y servicios a extensos sectores de la población, excluida por el sistema de crédito tradicional.
4º. Las Cooperativas promueven el desarrollo local mediante el fomento de las micro, pequeña y mediana empresa, incidiendo con ello en la disminución de los niveles de delincuencia.
5º. Las Cooperativas constituyen un instrumento idóneo de formación y difusión de sanos valores sociales, con enfoque de equidad.
6º. La Organización Internacional del Trabajo -OIT- mediante la Resolución 193 en su 90ª. Conferencia de junio de 2002 insta a los Estados signatarios a promover, fomentar y apoyar el surgimiento y desarrollo de las organizaciones cooperativas.
Recordó que los jefes de Estado y de Gobiernos Iberoamericanos en su Declaración de Uruguay de noviembre de 2006, establecieron que: “Las cooperativas y demás organizaciones de la Economía Social, con sus principios de productividad, competitividad, complementariedad, solidaridad y sobre todo responsabilidad social, contribuyen al desarrollo integral de las naciones”.
Esa declaración apunta además que “El Estado podrá convertir sus empresas en propiedades de cooperación o economía cooperativista”, al mismo tiempo, “estimulará el ahorro familiar y el establecimiento de cooperativas de crédito, de producción, de distribución, de consumo o de cualesquiera otras que fueren de utilidad, así como también fomentará la creación y el desarrollo de la economía solidaria”.
Y concluye indicando “El Estado reconocerá la existencia de todos los sectores económico, agrupado en público, privado, cooperativo y solidario”.
PROPUESTA DE TEXTO CONSTITUCIONAL.
Proponemos que la Asamblea Revisora al realizar la verificación y auditoría pertinente pondere la importancia significativa del cooperativismo dominicano y de la economía solidaria en beneficio de la colectividad y que en consecuencia el texto constitucional relativo a los aspectos atinentes al sector cooperativo dominicano quede así:
ARTÍCULO 195.- El régimen económico es plural, se orienta hacia el desarrollo humano, y se fundamenta en el crecimiento económico, la justicia social, la equidad, la cohesión social y territorial, y la sostenibilidad ambiental, en un marco de libre competencia, participación, solidaridad e igualdad de oportunidades. El sistema económico estará constituido por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular, cooperativista, solidaria, y las demás que la constitución determine. Todas las formas de organización económica tienen la obligación de generar trabajo digno.
“ARTICULO 197. El Estado garantiza el pluralismo económico basado en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Bajo el principio de subsidiaridad, el Estado puede por cuenta propia o en asociación con el sector privado y de economía solidaria, ejercer la actividad empresarial con el fin de prestar servicios públicos, asegurar el acceso de la población a bienes y servicios y de promover la economía del país,
ARTÍCULO 200.- El Estado reconoce el aporte de las iniciativas económicas populares al desarrollo del país, a la vez que fomenta las condiciones de integración del sector informal en la economía nacional; promueve, fomenta, incentiva y protege el desarrollo de las cooperativas, de la micro, pequeña y mediana empresa, las empresas familiares y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, la producción, el ahorro y el consumo, que generen condiciones que les permitan acceder a financiamiento, asistencia técnica y capacitación oportunos.
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