SANTO DOMINGO, D. N.- El procurador general de la República, doctor Radhamés Jiménez Peña, valoró como un gran paso de avance en la institucionalidad del país, que la Asamblea Nacional Revisora incorporará la Carrera del Ministerio Público a la nueva Constitución, que garantiza la inamovilidad de los miembros del Ministerio Público hasta los 75 años de edad.
Manifestó que esta decisión de la asamblea fortalece la legitimidad que se construye poco a poco con el interés de desvincular las actuaciones de los fiscales del ámbito político para que tengan una independencia funcional. “Es una alentadora muestra de madurez por parte de las fuerzas políticas representadas en la Asamblea”, enfatizó el procurador.
Además del artículo que se refiere a la Carrera citó el que trata sobre la designación de los miembros del Ministerio Público, que establece que el Presidente de la República sólo designará al Procurador General de la República y a la mitad de sus procuradores generales adjuntos, y que la ley dispondrá la forma de designación de los demás integrantes, “lo que contribuirá a que se consolide la independencia del Ministerio Público”, manifestó.
Dijo que en el marco del proceso de revisión a la Constitución, como representante del Ministerio Público envió una propuesta concensuada entre los miembros de la institución, “para que se limitaran los cargos de confianza al Presidente de la República a la exclusiva esfera de la cabeza del Ministerio Público como es la figura del Procurador General y una cuota de sus adjuntos”.
Consideró oportuno aprovechar la reforma constitucional para proponer a los asambleístas la incorporación de la Carrera del Ministerio Público en la Constitución para así consolidar los avances que se han logrado en ese sentido y dar paso a que la función de los fiscales esté centrada en la evaluación de méritos y desempeño.
Reconoció que una de las debilidades históricas del Ministerio Público de mayor impacto ha sido la carencia de un sistema de Carrera reconocido, y que era saludable que el Procurador General de la República y una parte de sus adjuntos, por las funciones propias que ejercen, sean nombrados directamente por el Presidente de la República.
En la noche de este miércoles, la Asamblea Revisora aprobó, en segunda lectura, 41 artículos incluyendo que la designación del Procurador General de la República y la mitad de sus adjuntos sea por el Presidente de la República. Igualmente, remite a la Ley del Estatuto del Ministerio Público la designación de sus demás miembros.
Los asambleístas también aprobaron el Consejo Superior del Ministerio Público como órgano interno de la institución, que estará integrado por el Procurador General de la República, quien lo presidirá; un Procurador General Adjunto elegido por sus pares, un Procurador General de Corte de Apelación designado de igual forma, así como un Procurador Fiscal o su equivalente y un Fiscalizador.
ESTATUTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Ley, marcada con el número 78-03, establece la instauración de la Carrera del Ministerio Público, la cual indica que no se puede ingresar a la institución sin haber pasado por un concurso de mérito a través de evaluaciones llevadas a cabo de manera imparcial y transparente por la Escuela Nacional del Ministerio Público.
También, destaca que los miembros del Ministerio Público deben estar en capacitación continua, y los ascensos se producirán por evaluación de los méritos y del desempeño en el ejercicio de sus funciones, así como por su nivel de preparación académica y actualización.
El artículo 45 de la Ley 78-03 establece que los miembros del Ministerio Público solo cesarán en sus funciones por cumplir 75 años de edad, muerte, salud incompatible con el cargo o enfermedad irrecuperable, evaluación deficiente en el desempeño de sus funciones, renuncia, abandono del cargo, destitución por la comisión de faltas graves, entre otras.
Los recomendados para ingresar a la Carrera pasan, para su evaluación, al Consejo Directivo de la Escuela, luego al Consejo General de Procuradores, y posteriormente enviados al Poder Ejecutivo para la emisión del decreto, completando así el proceso de ingreso a la Carrera.
El Consejo General de Procuradores está integrado por el Procurador General de la República, dos Procuradores Adjuntos y dos Procuradores Generales de Cortes de Apelación.
El Consejo Directivo de la Escuela está integrado por el Procurador General de la República, un Procurador General Adjunto, un Procurador General de Corte de Apelación, el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, por el Presidente del Colegio Dominicano de Abogados y un jurista con experiencia docente.
Manifestó que esta decisión de la asamblea fortalece la legitimidad que se construye poco a poco con el interés de desvincular las actuaciones de los fiscales del ámbito político para que tengan una independencia funcional. “Es una alentadora muestra de madurez por parte de las fuerzas políticas representadas en la Asamblea”, enfatizó el procurador.
Además del artículo que se refiere a la Carrera citó el que trata sobre la designación de los miembros del Ministerio Público, que establece que el Presidente de la República sólo designará al Procurador General de la República y a la mitad de sus procuradores generales adjuntos, y que la ley dispondrá la forma de designación de los demás integrantes, “lo que contribuirá a que se consolide la independencia del Ministerio Público”, manifestó.
Dijo que en el marco del proceso de revisión a la Constitución, como representante del Ministerio Público envió una propuesta concensuada entre los miembros de la institución, “para que se limitaran los cargos de confianza al Presidente de la República a la exclusiva esfera de la cabeza del Ministerio Público como es la figura del Procurador General y una cuota de sus adjuntos”.
Consideró oportuno aprovechar la reforma constitucional para proponer a los asambleístas la incorporación de la Carrera del Ministerio Público en la Constitución para así consolidar los avances que se han logrado en ese sentido y dar paso a que la función de los fiscales esté centrada en la evaluación de méritos y desempeño.
Reconoció que una de las debilidades históricas del Ministerio Público de mayor impacto ha sido la carencia de un sistema de Carrera reconocido, y que era saludable que el Procurador General de la República y una parte de sus adjuntos, por las funciones propias que ejercen, sean nombrados directamente por el Presidente de la República.
En la noche de este miércoles, la Asamblea Revisora aprobó, en segunda lectura, 41 artículos incluyendo que la designación del Procurador General de la República y la mitad de sus adjuntos sea por el Presidente de la República. Igualmente, remite a la Ley del Estatuto del Ministerio Público la designación de sus demás miembros.
Los asambleístas también aprobaron el Consejo Superior del Ministerio Público como órgano interno de la institución, que estará integrado por el Procurador General de la República, quien lo presidirá; un Procurador General Adjunto elegido por sus pares, un Procurador General de Corte de Apelación designado de igual forma, así como un Procurador Fiscal o su equivalente y un Fiscalizador.
ESTATUTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Ley, marcada con el número 78-03, establece la instauración de la Carrera del Ministerio Público, la cual indica que no se puede ingresar a la institución sin haber pasado por un concurso de mérito a través de evaluaciones llevadas a cabo de manera imparcial y transparente por la Escuela Nacional del Ministerio Público.
También, destaca que los miembros del Ministerio Público deben estar en capacitación continua, y los ascensos se producirán por evaluación de los méritos y del desempeño en el ejercicio de sus funciones, así como por su nivel de preparación académica y actualización.
El artículo 45 de la Ley 78-03 establece que los miembros del Ministerio Público solo cesarán en sus funciones por cumplir 75 años de edad, muerte, salud incompatible con el cargo o enfermedad irrecuperable, evaluación deficiente en el desempeño de sus funciones, renuncia, abandono del cargo, destitución por la comisión de faltas graves, entre otras.
Los recomendados para ingresar a la Carrera pasan, para su evaluación, al Consejo Directivo de la Escuela, luego al Consejo General de Procuradores, y posteriormente enviados al Poder Ejecutivo para la emisión del decreto, completando así el proceso de ingreso a la Carrera.
El Consejo General de Procuradores está integrado por el Procurador General de la República, dos Procuradores Adjuntos y dos Procuradores Generales de Cortes de Apelación.
El Consejo Directivo de la Escuela está integrado por el Procurador General de la República, un Procurador General Adjunto, un Procurador General de Corte de Apelación, el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, por el Presidente del Colegio Dominicano de Abogados y un jurista con experiencia docente.
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