viernes, 9 de octubre de 2009

LAS COOPERATIVAS EN LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS

Por Víctor Cruz

En los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, se incorporan los valores inherentes a la persona humana, conocidos comúnmente como derechos humanos, los cuales han sido identificados por la doctrina y por los mismos instrumentos internacionales, con distintas denominaciones.

Distintas corrientes del pensamiento filosófico y jurídico, han contribuido a la construcción del concepto histórico de los derechos humanos al grado que se ha logrado superar el tradicional planteamiento filosófico iusnaturalista – racionalista y religioso – y las teorías de índole positivista, y se ha logrado definir y desarrollar con mayor claridad su concepto, identificándolos como valores fundamentales de la persona humana, como normas o facultades legales, como derechos morales, como hechos y realidades sociales, como medios de defensa de la persona a las múltiples necesidades individuales y sociales.

Diferentes autores han planteado propuestas conceptuales sobre los derechos, entre ellas, la definición del profesor Gregorio Peces - Barba que parece ser una de las más adecuadas para entender su contenido esencial y sus elementos constitutivos, que conceptualiza a los derechos humanos como:

La facultad que la norma atribuye de protección a la persona, en lo referente a su vida, a su libertad, a la igualdad, a su participación política y social, o a cualquier otro aspecto fundamental, que afecte su desarrollo integral como persona, en una comunidad de hombres libres, exigiendo el respeto de los demás hombres, de los grupos sociales y del Estado, con posibilidad de poner en marcha el aparato coactivo del Estado en caso de infracción.

Este amplio concepto, nos demuestra el carácter dinámico y la dimensión histórica de los derechos humanos; pero, su dimensión ética, jurídica, política y social, y su carácter indivisible, universal, independiente e integral.

Los derechos humanos son ante todo, valores esenciales de la persona, que le permiten vivir con autonomía, en libertad, en condiciones de igualdad con los demás seres humanos, y vivir con dignidad. Son valores morales que posee toda persona, sin distinción de ninguna naturaleza; ya sea por motivos de sexo, raza o nacionalidad, edad, condición económica u origen social, religión en forma de pensar, o por otra causa. Pero de igual forma, los derechos humanos son hechos y realidades sociales, que nos acompañan en todos los ámbitos de nuestras actividades cotidianas, nos protegen frente a los diferentes problemas y necesidades que tenemos como personas y como parte de los grupos sociales o de las grandes colectividades.

Los derechos humanos constituyen, además un conjunto de facultades que tenemos las personas, que concretizan las exigencias que nos plantea la libertad, la igualdad y la dignidad humanas, que por lo tanto deben ser incorporadas y positivadas por el orden jurídico interno e internacional, que como valores fundamentales, como facultades legales, constituyen a la vez limites legítimos y necesarios al poder político y a la soberanía de los Estados.

Para importantes sectores de la doctrina contemporánea, los derechos humanos han sido objeto de diversas clasificaciones, entre las que se pueden mencionar las más importantes: a) Por razón de la materia, los derechos humanos han sido catalogados como derechos de diferentes naturaleza, a saber: derechos civiles (por ejemplo, derecho a la vida, a la igualdad y libertad personales, libertades democráticas, garantías del debido proceso, etcétera); derechos políticos (por ejemplo; derecho a organizarse en partidos políticos, derecho a elegir y ser electo, etcétera); derechos económicos (por ejemplo, derecho a la propiedad privada, derecho a ejercer el comercio o la industria, etcétera); derechos sociales (por ejemplo, derecho a la salud, al trabajo, la educación, vivienda, derechos de la niñez y la mujer, etcétera); y derechos culturales (por ejemplo, derecho a las artes, a la literatura y la pintura etcétera) b) Por razón del momento histórico en que han sido positivados o reconocidos legalmente por los Estados, los derechos humanos se clasifican en: derechos de la primera generación, derechos de la segunda generación, derechos de la tercera generación, y derechos de la cuarta generación. Entre los primeros se mencionan los derechos civiles y políticos; en cuanto a los segundos, se mencionan los derechos económicos, sociales y ahí el COOPERATIVISMO planteado en las convenciones y los acuerdos internacionales y a las leyes adjetivas y sustantivas de las naciones del mundo. Por lo tanto el Congreso Nacional de la República Dominicana, tiene que CUIDAR que sean respetados los derechos adquiridos por los cooperativistas y las cooperativas, en el orden constitucional. ¡He dicho!

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