viernes, 16 de julio de 2010

PROCURADOR CREA COMITÉ ELECTORAL DEL CONSEJO SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO

SANTO DOMINGO, D. N. - El procurador general de la República, Radhamés Jiménez Peña, informó este miércoles la creación del Comité Electoral del Consejo Superior del Ministerio Público, que tendrá a su cargo dirigir, organizar, convocar y fiscalizar el proceso eleccionario del Consejo Superior del Ministerio Público, establecido en la nueva Constitución de la República.

El comité fue creado mediante la resolución 37 y lo integran, el Procurador General de la República, quien lo presidirá; el Director General de la Escuela Nacional del Ministerio Público; el Director General de la Escuela Nacional Penitenciaria; así como los directores de la Dirección de Recursos Humanos y de la Oficina de Acceso a la Información Pública de la Procuraduría.

Dentro de sus funciones también están la de conducir el procedimiento de votación y escrutinio durante la Asamblea de Electores, verificando y proclamando a los ganadores en cada nivel de elección, así como conocer y resolver, sin mayores trámites, cualquier impugnación, denuncia o controversia derivada del proceso de elección de los integrantes del consejo.

Las propuestas de candidaturas se abrirán hasta la apertura de la asamblea e incluirán el nombre del candidato y la posición que ocupa. Las propuestas que se presenten antes del día de la Asamblea se depositarán en la Secretaría General de la Procuraduría, organismo que se encargará de tramitarla sin demora al Comité Electoral.

“El día de la Asamblea de Electores cada nivel jerárquico del Ministerio Público elegirá simultáneamente a los postulantes de su categoría en votación personal y secreta”, indica la resolución.

Asimismo, precisa que los niveles de elección, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 174 de la Constitución de la República y sus correspondientes equivalentes de conformidad con la ley, son el nivel de los Procuradores Generales Adjuntos del Procurador General de la República, los procuradores generales de Cortes de Apelación, y sus equivalentes, como el Procurador General de Medio Ambiente, los procuradores generales de Cortes de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA); el Procurador General de Corte Laboral y los abogados del Estado titulares.

También, serán elegidos en el nivel de procuradores fiscales y sus equivalentes, que son los procuradores fiscales de NNA y los procuradores fiscales laborales titulares. Además, en el nivel de fiscalizadores y sus equivalentes, como fiscalizadores de NNA y los fiscalizadores ante los Juzgados de Paz especiales o especializados.

“Para resultar electo como miembro del Consejo Superior del Ministerio Público el candidato debe obtener mayoría simple de los votos válidamente emitidos en el nivel respectivo”, explica la resolución.

Además, expresa que queda prohibido utilizar tiempo de trabajo y recursos institucionales para realizar campaña a favor de un aspirante al Consejo Superior del Ministerio Público.

Igualmente, indica que el Consejo Superior del Ministerio Público que resulte integrado a partir del proceso eleccionario que regula la resolución tendrá carácter provisional y se regirá por la Constitución de la República y las normas de la Ley 78-03 en la medida en que sean aplicables hasta tanto el legislador disponga lo que corresponda respecto a su funcionamiento y organización.

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