PUNTA CANA.- El presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez, aseguró que dos leyes deberán definir el funcionamiento y organización del Consejo del Poder Judicial y el Consejo Superior del Ministerio Público, como lo establece la nueva Constitución proclamada en enero pasado.
Aseguró que en el caso del Consejo Nacional de la Magistratura, “lo que se impone es modificar y actualizar su ley orgánica para insertarle las novedades que trae consigo la Constitución, toda vez que entre las mismas está la de evaluar el desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia al cabo de siete años”.
Al dictar una conferencia en un seminario organizado por la PCUMM para los legisladores, explicó que los artículos 155 y 156 de la Carta Magna crearon el Consejo del Poder Judicial, con atribuciones inherentes a los aspectos financieros, administrativos, disciplinario, de nombramiento y promoción de los integrantes de dicho poder.
Agregó que ese Consejo estará conformado por jueces de todos sus niveles jerárquicos, pero “el párrafo Dos del artículo 155 consagra que la Ley definirá el funcionamiento y organización de este Consejo”.
Sobre el Consejo Superior del Ministerio Público dijo que fue creado con las mismas atribuciones de dirección del Consejo del Poder Judicial y está establecido en los artículos 174 y 175 de la Constitución.
En su magistral exposición, convertida en información y distribuida por la Dirección de Prensa del Senado, Pared Pérez observó que sobre el Tribunal Constitucional, la ley regulará los procedimientos constitucionales y lo relativo a la organización y al funcionamiento de ese órgano judicial.
El presidente del Senado presentó un análisis que realizó en torno al nuevo texto constitucional, en el que determinó que será necesario e imprescindible la aprobación de nuevas leyes, la modificación y actualización de otras ya existentes y la derogación de algunas vigentes.
Mencionó los artículos de la Constitución referentes a la división político administrativa, los recursos hídricos, los derechos ciudadanos y los de familia, el hábeas data y la acción de amparo, entre otros.
Pared Pérez, quien por siete meses dirigió como presidente de la Asamblea Nacional en función de Asamblea Revisora, los trabajos de modificación del texto magno, dijo a los congresistas que se instalarán el 16 de agosto que tienen pendiente una agenda legislativa derivada de la Carta Sustantiva.
“Esta agenda demandará un trabajo intenso en el que el entusiasmo, la vocación de servicio y la perseverancia deberán decir presente”, afirmó.
A continuación, texto íntegro de la conferencia del doctor Pared Pérez:
PONENCIA DEL DR. REINALDO PARED PEREZ,
SOBRE LA AGENDA LEGISLATIVA A LA LUZ DE LA NUEVA CONSTITUCION, CON MOTIVO DE LA CELEBRACION DEL VIII SEMINARIO SOBRE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL CONGRESO NACIONAL / 29 de julio, 2010. Hotel Moon Palace, Punta Cana.
La celebración de este Seminario, previo a la instalación de un nuevo Congreso Nacional en la República Dominicana, se ha constituido por casi tres décadas, en una valiosa y aquilatada tradición que, si es aprovechada en su máxima expresión por los participantes a quienes va dirigido, se constituye en una importantísima herramienta para las labores que deben iniciarse el 16 de agosto, cada cuatro años. Por tales motivos y otros más, estas palabras no pueden iniciarse, sin antes reconocer y a la vez agradecer a los organizadores de este preciado Seminario, sobre todo a la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), en la persona de su Rector Magnífico Mons. Agripino Nuñez Collado. Gracias por este servicio que nos brindan, que va en la dirección de fortalecer el funcionamiento institucional de una trascendente instancia del Estado Dominicano como lo es su Poder Legislativo. De nuevo. Gracias.
Dentro del marco de la agenda del presente Seminario, se nos ha encomendado la tarea de que abordemos "La agenda legislativa a la luz de la nueva Constitución", lo que aceptamos complacidos; pero creo conveniente referirme antes, aunque sea brevemente, al proceso que derivó en la Constitución proclamada el 26 de enero del presente año.
Dicho proceso se inició hace más de tres años, con la integración, por parte del Presidente de la República, de una comisión de prestantes profesionales del derecho, con una sólida formación jurídica y vasta experiencia académica, cuya labor se centró en la elaboración de un anteproyecto de reforma constitucional.
Ello trajo consigo, como nunca antes en el país, el que se efectuaran consultas populares en todo el territorio nacional, seminarios, talleres, charlas, reuniones, paneles, vistas públicas, eventos con expertos internacionales, que se apoderaron del contenido del ante proyecto de reforma de que se trata, hasta concluir con una intensa jornada llevada a cabo por la Asamblea Nacional, de más de cincuenta sesiones celebradas durante aproximadamente siete meses, que desembocaron en la aprobación de la Constitución citada. Además, a diferencia de las reformas llevadas a cabo en los años 1994 y 2002, ésta no se hizo acompañar de la prisa y la urgencia para procurar una salida a una crisis político comicial, ni fue presa de la coyuntura electoral del momento. Es decir, que se recuerde, jamás hubo en el país un proyecto de reforma constitucional tan debatido y discutido, como al que nos estamos refiriendo en estos momentos.
Ello es tan así, que temas que forman parte de su contenido, dieron lugar a encendidos y acalorados debates, como los fueron la nacionalidad, la composición del Consejo Nacional de la Magistratura, el Tribunal Constitucional, la cláusula de conciencia, medio ambiente, recursos naturales, el derecho a la vida entre otras situaciones.
Ahora bien, cumplida la fase previa al conocimiento del proyecto de reforma por parte del Congreso Nacional e instalada la Asamblea, la celebración de sus correspondientes sesiones, estuvieron organizadas y pautadas por primera vez en el país, por un Reglamento para tales fines y propósitos. Como consecuencia de todo este proceso, la Asamblea Nacional y la Reunión Conjunta de las Cámaras, tienen ahora un mecanismo propio que regula y norma su funcionamiento, ya que en ocasiones similares anteriores, se tenía que recurrir o al Reglamento Interior de la Cámara de Diputados o al del Senado de la República.
La Constitución de referencia, no es una obra perfecta ni un instrumento ideal ya que ha sido hecha por el ser humano, pero constituye un paso de avance legislativo de consideración, sin precedentes en la República Dominicana.
La presente Carta Magna no sólo surgió en un contexto propicio, sino que cuando se compara con las tres últimas Constituciones dominicanas; es decir, las de 1966, 1994 y 2002, presenta novedades que aquéllas no contemplaron, y que permiten resaltar diferencias significativas, que la colocan a la altura de los nuevos tiempos y circunstancias del país y del mundo.
En ese orden, una novedad importante lo constituye el Preámbulo, que, al decir de algunos tratadistas sobre la materia, es el “encabezamiento explicativo de los fines mediatos y propósitos inmediatos de una Constitución, que consigna aspiraciones y promesas de carácter general, al mismo tiempo que principios de valor humano permanente” o, al decir de otros, “el resumen de todas sus disposiciones, el objeto que estas se proponen asegurar, y como una tesis que todos los parágrafos siguientes vienen a comprobar.”
Otra novedad, auspiciada por la Asamblea Nacional y como se podrá apreciar en la lectura de sus artículos, se refiere a la forma; la literatura de cada uno de ellos va precedida de un epígrafe, lo que contribuye hacer de su texto mucho más pedagógico y a facilitar a su lector y al ciudadano, una búsqueda más ágil y rápida del contenido que se procura.
Asimismo, importa destacar a grandes rasgos, algunos logros y avances que deberán incidir notablemente en el progreso y fortalecimiento de nuestras instituciones y del Estado Social y Democrático de derecho que ella crea. A saber: un incremento considerable del número de derechos y de garantías en beneficio de los ciudadanos, jamás contemplados en Constitución alguna en nuestro país, a la vez que se crean mecanismos de participación de toda la ciudadanía, como el referendo y la iniciativa popular; la inserción en el texto constitucional, del Defensor del Pueblo, el Amparo, el habeas data entre otras figuras; la inclusión de un conjunto de disposiciones, que van en dirección de concretar un ejercicio de la función pública más transparente, digno y diáfano; la creación de nuevos órganos e instancias, como el Tribunal Constitucional, el Tribunal Superior Electoral, el Consejo del Poder Judicial, entre otros; en fin, una reingeniería constitucional y por demás legal, que deberá hacer del Estado dominicano, un aparato estatal más adecuado, funcional y moderno.
Igualmente, conviene decir, que su texto completo, aparte de su Preámbulo, abarca una estructura integrada por 277 artículos, divididos en XV Títulos, los que a su vez se dividen en Capítulos y éstos, consecuentemente, en Secciones. También se incluyen 19 disposiciones transitorias y una disposición final.
La presente Constitución, reflejo de la sociedad dominicana de hoy y sus sectores representativos, constituye un paso de avance trascendental y sin precedente en el proceso de profundización y consolidación institucional de la República Dominicana, llevado a cabo por el actual Congreso 2006-2010. Asimismo, viene a coronar un conjunto de reformas que se han producido a nivel de todo el aparato gubernamental y estatal en el presente cuatrienio y que, además, plantea el reto de impulsar otro paquete de reformas para adecuar y llevar a la práctica un gran número de sus disposiciones, todo lo cual emprenderemos con el mayor de los entusiasmos y esfuerzos posibles.
Ahora bien, para entrar de manera específica en el tema que nos convoca en este momento, debemos decir lo siguiente: Como consecuencia de un análisis realizado de cada uno de los 277 artículos que integran y conforman el texto de la actual Constitución, hemos sostenido en otros escenarios y ahora en éste, que el Congreso Nacional que se instalará el próximo 16 de agosto, tiene en gran medida una agenda legislativa que le impone la referida Carta Magna.
Ello así, porque después de ese análisis detenido y razonado del indicado texto constitucional, nos encontramos que será necesario e imprescindible la aprobación de nuevas leyes, la modificación y actualización de otras que ya existen y la derogación de leyes vigentes. Veamos:
El artículo 12 que tiene a su cargo la División Político administrativa, de conformidad con la parte central de esta disposición, una ley deberá dejar establecido las regiones, las cuales devienen en una nueva división del territorio del país.
El párrafo del artículo 15 referente a los Recursos Hídricos, una ley deberá regular "las condiciones, formas y servidumbres en que los particulares accederán al disfrute o gestión" de los "ríos, lagos, lagunas, playas y costas nacionales".
Asimismo los numerales 3) y 4) del artículo 22, respecto de los Derechos de ciudadanía, dos leyes deberán garantizar el ejercicio de los derechos contemplados en los mismos. Por una parte, una ley organizará lo referente a la "iniciativa popular, legislativa y municipal", mientras que, por otra parte, una ley también, contemplará la forma para plantear las "peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de interés público y obtener respuesta de las autoridades".
En cuanto al artículo 49 referente a la Libertad de Expresión e Información, hay planes para la actualización de la ley 6132, sobre expresión y difusión del pensamiento, que conllevaría la aprobación de una especie de código sobre la materia.
Los Numerales 4) y 5) del artículo 55 que tienen a su cargo los Derechos de Familia, exigen por una parte, que una ley deberá fijar los términos en que los "matrimonios religiosos tendrán efectos civiles", mientras que, por otra parte, una ley tendrá que definir las condiciones en que una "unión singular y estable entre un hombre y una mujer" "genera derechos y deberes".
El Hábeas Data contemplado en el artículo 70, exige que una ley tendrá que determinar bajo qué características una persona dispone del "derecho a una acción judicial para conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en registros o bancos de datos públicos o privados".
El artículo 72 prevé la Acción de Amparo ya contemplada en una legislación vigente. Sin embargo, esa disposición adjetiva deberá merecer la atención a los fines de determinar los alcances de su modificación.
Tres numerales del artículo 81 detallan la forma en cómo estará configurada la Cámara de Diputados. Sin embargo, cuando nos detenemos en el tercero de esos numerales, nos encontramos que una Ley tendrá que establecer la "forma de elección y distribución" de los "diputados elegidos en representación de la comunidad dominicana en el exterior".
El artículo 97 que trae consigo una novedad como lo constituye la Iniciativa legislativa popular, especifica que "Una ley especial establecerá el procedimiento y las restricciones para el ejercicio de esta iniciativa".
El artículo 115 que significa una paso de avance trascendental en lo atinente a los mecanismos de "Regulación de procedimientos de control y fiscalización" por parte del Congreso Nacional, determina que una Ley "regulará los procedimientos requeridos" para "el examen de los informes de la Cámara de Cuentas", "de los actos del Poder Ejecutivo, las invitaciones, las interpelaciones" y "el juicio político", por "las cámaras legislativas".
Al amparo del artículo 134 de esta nueva Constitución, las anteriores Secretarías de Estado pasaron a denominarse Ministerios. Por ese motivo se impone la aprobación de una nueva ley sobre los mismos.
El artículo 140 trae consigo una nueva disposición y consiste en la prohibición del aumento de la "remuneración o beneficios a sus incumbentes o directivos" en el período de vigencia de su ejercicio. Pues bien, ese artículo en su parte final exige que la "inobservancia de esta disposición será sancionada de conformidad con la ley".
Los artículos 155 y 156 le crean un nuevo organismo al Poder Judicial que se denomina "Consejo del Poder Judicial". Esta instancia tendrá a su cargo todas las atribuciones inherentes a los aspectos financieros, administrativos, disciplinario, de nombramiento y promoción de los integrantes de dicho Poder y estará conformado por jueces de todos sus niveles jerárquicos. Sin embargo el Párrafo II del artículo 155 consagra que "La ley definirá el funcionamiento y organización de este consejo".
Los artículos 164, 165, 166 y 167 son dedicados a la "Jurisdicción Contencioso Administrativa" y la parte central del primero de esos artículos dispone que sus "atribuciones, integración, ubicación, competencia territorial y procedimientos serán determinados por la ley".
Al igual que en el caso del Poder Judicial, que como vimos le fue creado un organismo con atribuciones de dirección ya especificadas, en lo referente al Ministerio Público ha ocurrido lo mismo, al establecer los artículos 174 y 175 el "Consejo Superior del Ministerio Público". De conformidad con el párrafo del artículo 174 una ley deberá definir "el funcionamiento y organización de este consejo".
La institución de la Defensa Pública figura por vez primera en el texto de una Constitución al así preverlo los artículos 176 y 177 de la misma. También en esta situación una ley "regirá el funcionamiento de esta institución".
En el caso del Consejo Nacional de la Magistratura previsto en los artículos 178, 179, 180, 181 y 182, lo que se impone es modificar y actualizar su ley orgánica para insertarle las novedades que trae consigo la Constitución, toda vez que entre las mismas está la de evaluar el desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia al cabo de 7 años.
El Tribunal Constitucional fue uno de los temas más debatidos públicamente el año pasado durante las sesiones celebradas por la Asamblea Nacional, cuando era conocida la reforma a la Carta Magna. Finalmente fue aprobada su creación en los artículos 184, 185, 186, 187, 188 y 189 y en tal sentido fue previsto en el último de estos textos, que "La ley regulará los procedimientos constitucionales y lo relativo a la organización y al funcionamiento del Tribunal Constitucional".
Los artículos 193, 194, 195, 196, 197 y 198 están de dedicados a la Organización del Territorio y a la Administración Local. Es necesaria la aprobación de una ley de ordenamiento territorial, "que asegure el uso eficiente y sostenible de los recursos naturales de la Nación, acorde con la necesidad de adaptación al cambio climático". Asimismo, la Constitución crea una división político territorial nueva como lo es "La región" y a este respecto el artículo 196 nos dice que ella es "la unidad básica para la articulación y formulación de las políticas públicas en el territorio nacional", agregando que una "Ley definirá todo lo relativo a sus competencias, composición, organización y funcionamiento y determinará el número de éstas".
Ahora bien, otras de las novedades de la Constitución proclamada el 26 de enero del presente año, lo constituyen los mecanismos de consulta popular, los cuales son, por una parte, local, como los contemplados en el artículo 203, que plantea la necesidad de la aprobación de una "Ley Orgánica de Administración Local", mientras que, por otra parte, están los "Referendos" de los artículos 210 y 272 de nuestra Carta Sustantiva. En cuanto al primero de ellos, se establece que una ley "determinará todo lo relativo a su celebración", pero con las siguientes limitaciones: a) "No podrán tratar sobre aprobación ni revocación de mandato de ninguna autoridad electa o designada" y b) "Requerirán de previa aprobación congresual con el voto de las dos terceras partes de los presentes en cada cámara".
En lo que se refiere al segundo de estos referendos previsto en el 272, el mismo es de carácter aprobatorio y se relaciona con modificaciones relacionadas con la Constitución de la República respecto de determinadas materias como son "sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma" de la Carta Magna.
Otra ley de singular importancia que será parte de la agenda legislativa del Congreso Nacional a instalarse el 16 de agosto de este año, es la referente al Tribunal Superior Electoral contemplado en los artículos 214 y 215. En ese sentido, la parte final del señalado artículo 214 especifica que la Ley reglamentará "los procedimientos de su competencia y todo lo relativo a su organización y funcionamiento administrativo y financiero".
Finalmente y en lo que se refiere a nuevas legislaciones a las cuales obliga la ley de leyes, tenemos las inherentes a los artículos 251 y 261. El primero de ambos trata sobre la constitución del Consejo Económico y Social, que deviene en un "Organo consultivo del Poder Ejecutivo en materia económica, social y laboral, cuya conformación y funcionamiento serán establecidos por la ley". Mientras que con relación al segundo, tenemos lo alusivo a los Cuerpos de Seguridad Pública o defensa, los cuales "serán regulados mediante ley".
A mayor abundamiento, la Carta Sustantiva del 26 de enero del 2010 contempla otras materias e instituciones con legislaciones existentes en la actualidad. Sin embargo, las mismas deberán merecer también el tratamiento del próximo Congreso de la República a los fines de adecuar su texto para establecer la correspondencia pertinente con el texto constitucional. Nos referimos, entre otras cosas, a la Ley Sobre Función Pública, al Defensor del Pueblo, al Régimen de los Municipios, a la Ley Electoral, al Régimen Económico y Financiero, al Presupuesto General del Estado, a la Cámara de Cuentas, a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
Como habrán podido apreciar, distinguidos y honorables amigos y amigas. legisladoras y legisladores electos, con la puesta en vigencia de la reciente Constitución el pasado 26 de enero, la presente coyuntura histórica que tendrá que ser asumida por el próximo Congreso de la República, demandará un trabajo intenso en el que el entusiasmo, la vocación de servicio y la perseverancia deberán decir presente.
Por último y a modo de reflexión, damos conclusión a estas palabras con lo que planteamos a seguidas: Lo más importante en toda sociedad, consiste no en tener en su inventario un rosario de legislaciones casi perfectas, sino que entre todos sus integrantes, gobernantes y gobernados, exista una auténtica conciencia de que, por encima de todo, está la inclinación y el respeto reverente por la Ley y sus instituciones, es decir, la existencia de un real Estado de Derecho.
Muchas Gracias.
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