Por Víctor Cruz
La doctrina de la comunidad jurídica internacional
Recientemente, ha comenzado a predominar una perspectiva del derecho internacional que coloca en el centro los derechos y los deberes, vinculados entre sí, de un Estado respecto de otro Estado. De acuerdo con esta perspectiva los intereses (y deberes) de un Estado, protegidos legalmente, se encuentran en primer plano en las relaciones interestatales concretas. Es así como el no reconocimiento de un representante diplomático por parte del Estado de que este proviene, el cual, para defender sus intereses protegidos legalmente, puede reaccionar frente a esa ilegalidad con medidas correctivas.
Una interpretación así de los intereses subjetivos de los respectivos Estados, se da especialmente cuando el fundamento de validez del derecho internacional se basa en el consenso de los Estados de manera individual. Por ejemplo, si se habla de manera general aquí de la imagen de un mundo atomizado que se gobierna por los intereses subjetivos de cada Estado.
Un perfil diferente del mundo de los Estados, lo desarrolla la moderna doctrina que lo ve como una comunidad legal internacional (international legal community). Esta doctrina define el derecho internacional como el fundamento de una comunidad internacional que se encuentra vinculada a través de determinados principios fundamentales de carácter formal y material.
Este concepto basa la comunidad de Estados, por una parte, en determinadas reglas fundamentales de producción jurídica, que fungen como elemento constitucional de la comunidad internacional. Por otra parte, la comunidad de derecho internacional descansa en ciertos principios materiales, dentro de los cuales viene a colación una dimensión mínima de los valores fundamentales comunes.
Hoy el Senado y la Cámara de Diputados, conocen un proyecto de modificación a la Carta Magna de la Nación, donde violenta en todas su partes acuerdos especiales y de resoluciones de características supranacional. Que dan las convenciones.
Un por ejemplo es cuando el ciudadano presidente de la República Dominicana, doctor Leonel Fernández deja fuera del Proyecto de Reforma Constitucional a las Cooperativas que están amparadas bajo las leyes especiales en la República Dominicana ratificadas en las convenciones firmadas por el Estado Dominicano y otras naciones del mundo; por entender que son importantes en el juego transitorio y permanente de los regímenes democráticos y que de acuerdo con estos tratados especiales protegen al individuo en el marco conceptual de la doctrina y que se ha discutido por largo tiempo.
El derecho al cooperativismo es un derecho de la persona humana en la búsqueda permanente de solución a sus necesidades insatisfechas en el marco del régimen capitalista que vive, y que el ser humano organizado a través de ella es portador de derechos.
Una opinión de orientación estática le atribuye al Estado Dominicano la obligación de proteger a los individuos en el plano interestatal y en especial aquellos que han decidido organizarse a través de cooperativas de ahorros, créditos y servicios múltiples u otras.
En la doctrina moderna del derecho internacional, se ha puesto de manifiesto, sin embargo, las iniciativas de desconocer estas reglas de derechos y que pueden generarles derechos y deberes directamente a los individuos que han creído en una economía basada en la solidaridad.
Al ser excluídas las cooperativas del Proyecto de Reforma Constitucional presentada por el doctor Leonel Fernández estaríamos violando la convención Europea de Derechos Humanos del año 1950, que implicó una ruptura en el sentido que significó una revalorización de los derechos individuales y de los grupos particulares. Con este recurso jurídico, los individuos organizados en la cooperativa pueden solicitar directamente la protección judicial en contra de su propio Estado en caso de una violación de las garantías contempladas en los tratados internacionales que protegen al cooperativismo como instrumento económico social.
El gobierno dominicano tiene que garantizar a través del IDECOOP y a través de la Constitución de la República el amparo a través de una Ley especial a las cooperativas y ha toda iniciativa de convertir la economía de Estado en un proyecto de economía solidaria basada en el Cooperativismo en conformidad con el primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos de 1966.
En el derecho internacional económico, por ejemplo, el Convenio sobre el Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados permite el acceso de los particulares al proceso arbitral en contra de los Estados.
De lo contrario sería una modificación constitucional que excluye y liquida toda posibilidad de un marco jurídico distinto a los existentes.
El cooperativismo que promueve Pedro Corporán en la administración de IDECOOP auspicia la innovación de las estructuras cooperativas que se han de nutrir de los nuevos principios democráticos para el siglo XXI.
Un organismo oficial saludable capaz de renovarse constantemente con valores y principios que se encuentran en las cooperativas auspiciadas por el Estado Dominicano, innovando un nuevo proyecto donde los grupos de ínfimas clases se integran al proceso económico de la nación aportando los que tienen muchos de ellos aportando sus ingresos, la mano de obra en la búsqueda permanente del desarrollo de la nación.
Estas actividades que está haciendo el IDECOOP con el objetivo fundamental de innovaciones generan valor agregado a través de la industria del conocimiento en un proyecto cooperativo seguido este principio no sólo se refiere a los aspectos técnicos, mercantiles u organizativos de los productos, servicios o procesos de una determinada actividad cooperativa, sino también y muy especialmente a los propios valores cooperativos como son LA SOLIDARIDAD, LA IGUALDAD, LA DEMOCRACIA, ETC.
El desarrollo de prácticas empresariales coherentes que afirmen los valores cooperativos, como por ejemplo la inclusión en el desarrollo de los Planes Estratégicos y de Gestión gerenciales de las entidades cooperativas de objetivos específicos para el desarrollo y el mantenimiento de los valores cooperativos tanto en sus asociados como en sus colaboradores; la promoción de los valores cooperativos tanto en los socios de trabajo como en los asalariados de las cooperativas, la transparencia en las propuestas y en las decisiones de los órganos de gestión, etc. En suma, la gestión de las cooperativas debe incluir también la gestión y la difusión de los valores cooperativos
La promoción de la coordinación de actividades entre grupos cooperativos regionales o internacionales, así como el estudio de la influencia de la globalización económica y social en el desarrollo del cooperativismo y en la superación de los distintos marcos jurídicos, ya que la globalización puede poner en riesgo los compromisos solidarios del cooperativismo dificultando precisamente la globalización de la solidaridad que late detrás de los principios del cooperativismo.
El presidente Leonel Fernández Reyna, debe emendar la propuesta de Reforma Constitucional donde excluye a las cooperativas, frenar el desinterés y la progresiva desmovilización de la sociedad sería una trampa histórica para el gobierno y especialmente de la juventud que cree en él.
Leonel Fernández debe colaborar con entidades locales, regionales e internacionales para difundir el hecho cooperativo como modelo y experiencia de desarrollo social, haciendo especial hincapié en las áreas geográficas necesitadas de desarrollo.
El Estado Dominicano debe promover actividades culturales especialmente orientadas a la tercera edad, en la que los cooperativistas retirados de su actividad laboral puedan jugar un papel fundamental.
El IDECOOP como institución oficial debe promover proyectos sociales fuera de las cooperativas en los que se fomenten los valores cooperativos en la participación ciudadana en los ámbitos municipales, etc., ya que el cooperativismo puede servir como modelo de participación ciudadana en los servicios sociales de proximidad, en las asociaciones de voluntariado social, en los bancos de tiempo, en la inclusión social, el desarrollo de la democracia directa, etc.
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